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En fallo dividido.

Corte de Concepción confirma fallo por secuestro calificado de estudiante universitario en 1973.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al general en retiro del Ejército Patricio Martínez Moena y al comerciante Juan Patricio Abarzúa Cáceres a 5 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito.

21 de marzo de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia que condenó a general del Ejército en retiro y civil por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, ilícito perpetrado en Los Ángeles, en septiembre de 1973.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al general en retiro del Ejército Patricio Martínez Moena y al comerciante Juan Patricio Abarzúa Cáceres a penas efectivas de 5 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito.
Además, se ratificó la forma de cumplimiento de la pena impuesta al exmilitar por el ministro en visita Carlos Aldana, quien dispuso, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 164 de Código Orgánico de Tribunales, la unificación de la sanción a los 20 años de presidio que purga por su responsabilidad en el denominado "Episodio Endesa" por 14 secuestros calificados y 7 homicidios calificados.
En aspecto civil, el Tribunal de alzada rechazó la demanda de indemnización por daño moral deducida por familiares de la víctima.
En la etapa de investigación, el Ministro Aldana logró establecer que alrededor de las 16.30 horas del 18 de septiembre de 1973, una patrulla integrada por militares y carabineros detuvo a varias personas en calle Saavedra 170, Los Ángeles, entre quienes se encontraba Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, militante comunista, sin contar con orden legal, administrativa o judicial competente.
La víctima fue trasladada hasta la Comisaría de Los Ángeles y, posteriormente, al Regimiento Reforzado de dicha ciudad, quedando a disposición de la unidad de inteligencia militar y sometido a apremios ilegítimos.
En los primeros días de octubre de 1973, al interior del regimiento, Cornejo Fernández fue sacado de la carpa en donde estaba junto al detenido Osvaldo Gustavo Rojas Ortiz y llevado al sector denominado Picadero, lugar destinado a interrogatorio bajo torturas de detenidos políticos, donde un civil adscrito al servicio de inteligencia señalado, trasladó a los detenidos Rojas y Cornejo, el primero destinándolo al sector de las caballadas (o naves) mientras que Cornejo Fernández ingresó al Picadero, perdiéndose desde ese entonces todo rastro suyo, sin tenerse noticias de su paradero o destino cierto hasta el día de hoy.
Decisión, en el aspecto civil, adoptada con el voto en contra de la Ministra Matilde Esquerré, quien afirma que en el escenario en que el delito fue acreditado, con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad fraguado con recursos estatales, trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos emana sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- del eventual ejercicio de las acciones civiles indemnizatorias derivadas de los delitos que se han tenido por acreditados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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