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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad contra Municipalidad que ordenó demoler obras no autorizadas.

El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución que ordenó la demolición de las construcciones, las que no contaban con la aprobación de la dirección de obras municipales.

21 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Municipalidad de Lampa que ordenó la demolición de obras construidas en un predio agrícola de la comuna, las que no contaban con autorización.
La sentencia sostiene que  las construcciones que se han constatado existen en el predio de la reclamante, tal como lo mandata el inciso final de ya citado artículo, requerían la aprobación previa de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola.
La resolución agrega que la reclamante no ha acreditado contar con las autorizaciones previas que requiere el artículo 55 ya citado, la reclamada, al dictar el Decreto N° 771 de 8 de mayo de 2017, rectificado por el Decreto N° 856 de 29 de mayo de 2017, ha obrado en conformidad al artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece: «El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos: N° 1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva.
A continuación, el fallo señala que no existe norma que establezca un procedimiento que obligatoriamente debe seguir el Alcalde, previo a acoger la solicitud de la Dirección de Obras, de esta forma no se evidencia que exista infracción a las normas de los artículos Art. 10, 11 o 35 la ley 19.880. Con lo ya señalado en los considerandos anteriores, no se evidencia infracción al artículo 55 de Ley General de Urbanismo y Construcciones, máxime si no se encuentra acreditado que las construcciones a demoler se encuentran en alguna de las excepciones que se establecen en el inciso primero de dicha norma. De igual forma no se evidencia tampoco infracción a los artículos 56 , 136 y 138, Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni a los artículos 3.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones o del artículo 8.3.2 del Plano Regulador Metropolitano de Santiago.
Añade la sentencia que en consecuencia y sin perjuicio de los trámites que la reclamante sostiene se encuentra efectuando para regularizar la situación, el hecho es que el presente reclamo de ilegalidad deberá ser rechazado, de momento que fue dictado por autoridad competente, con los debidos fundamentos de hecho y sin infracción de ley.
Por último, la resolución concluye que con iguales fundamentos no cabe sino desestimar las peticiones subsidiarias de improcedencia de dictación de los referidos decretos, como igualmente la petición de otorgar un plazo para acreditar que lo obrado por el reclamante está acorde a las normas vigentes, cuestión esta última improcedente como objetivos de esta acción.

Vea texto íntegro de la sentencia

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