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En fallo unánime.

CS ordena a la FACH devolver fondos de seguro de cesantía descontados a trabajadora despedida injustificadamente.

El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal de la Fuerza Aérea y ordenó devolver los fondos descontados del finiquito de la recurrente.

22 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y ordenó a la Fuerza Aérea de Chile –FACH– devolver los fondos de seguro de cesantía descontados del finiquito de trabajadora despedida injustificadamente de la institución castrense.
La sentencia sostiene que la declaración efectuada en las cláusulas tercera y cuarta del finiquito -referida en el considerando decimotercero que precede y que exonera de responsabilidad a la demandada- no puede abarcar lo concerniente al seguro de cesantía descontado por el empleador, puesto que la trabajadora se reservó el derecho a reclamar su devolución. En ese sentido, el finiquito es una transacción en la especie, contrato por el que las partes precaven un eventual litigio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil- en la que se ajustan cuentas pendientes, por lo que es dable exigirle la especificidad necesaria, en atención no sólo a los bienes jurídicos en juego, esto es, derechos laborales de orden público, sino también porque se trata de evitar o eludir un pleito, una controversia, entre quienes comparecen a dicho ajuste de cuentas, de ahí que es necesario requerir la máxima nitidez en cuanto a las materias, derechos, obligaciones, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales se ha formado el consentimiento, con el objeto precisamente de impedir discusiones como la presente en que una parte entiende que no ha transado y la otra, supone el acuerdo. De ese modo -con la nitidez sobre los temas que versa el acuerdo- podrá exigírsele a cada parte que cumpla con lo acordado, desde que constituye una ley para los contratantes y en el que debe concurrir la buena fe.
La resolución agrega que la reserva de derechos consignada en un finiquito firmado por ambas partes debe extenderse a lo que en él se expresa, y respecto a lo cual las partes han acordado. En efecto, en este caso, se fijó como hecho que la actora formuló reserva en relación con la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa y todo recargo o indemnización que corresponda, habiendo, por lo tanto, consentimiento y poder liberatorio en los restantes aspectos que forman parte de la relación laboral extinguida, dentro de los que no puede considerarse lo relativo al seguro de cesantía, si se considera que este puede descontarse de la indemnización por años de servicio sólo en el caso en que la desvinculación sea calificada como "justificada". Tal es la interpretación que debe darse al acuerdo a que llegaron los litigantes, en su oportunidad, resultando legítimo realizar reclamaciones tendientes al cobro de prestaciones en torno a las cuales no hubo concierto, como ha ocurrido en la especie.
Por último, el fallo concluye que yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de San Miguel al estimar que la reserva de derechos realizada por la actora no comprende la devolución de lo descontado de la indemnización de perjuicios por concepto de seguro de cesantía, y, a resultas de lo cual, consideran que el finiquito suscrito por las partes tiene pleno poder liberatorio respecto de esa materia. Sobre esta premisa, el recurso de nulidad planteado por la parte demandante, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, debió ser acogido y anulada la sentencia de base procediendo a dictar una de reemplazo, toda vez que la reserva consignada en el finiquito precisa que se refiere al derecho para demandar por la procedencia de la causal de despido invocada y todo recargo o indemnización legal que corresponda, cuestión que habilita a la demandante a reclamar la devolución del indebido descuento que se hizo del seguro de cesantía respecto de la indemnización por años de servicio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia que acoge unificación y de reemplazo

 

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