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Con el allanamiento de las defensas.

Caso SQM: Juzgado de Garantía de Santiago acoge solicitud del Ministerio Público y decreta el sobreseimiento de 58 imputados en la causa.

Se constata que en la especie ha trascurrido el plazo que establece la ley para decretar la prescripción de la acción penal.

23 de marzo de 2018

El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago acogió la solicitud del Ministerio Público, con el allanamiento de las defensas, y decretó el sobreseimiento definitivo respecto de 58 imputados en el denominado caso Soquimich, investigados por la emisión y/o facilitación de boletas y facturas falsas a las empresas SQM S.A., SQM Salar S.A., y SQM Industrial S.A.
La sentencia sostiene que visto y teniendo presente los antecedentes que han sido aportados por el Ministerio Público y han sido refrendados por todas y cada una de las defensas presentes en esta audiencia, aparece de manifiesto que desde la fecha de ocurrencia de los hechos, hasta en opinión de este juzgador que la norma que prima en este caso en el artículo 233 del Código Procesal Penal, en cuanto únicamente en la formalización de la investigación, la que suspende la prescripción penal, claramente a transcurrido entonces el plazo de prescripción de la acción en los términos que establece el artículo 94 del Código Penal, en relación con los artículos 95 y 100 del mismo cuerpo de norma en cuanto algunos de ellos registran salidas del país, sin embargo como aún no han sido formalizados en opinión de este juzgador, claramente la acción penal se encuentra prescrita.
La resolución agrega que aun si consideráramos una tesis distinta, en cuanto la denuncia o la querella interrumpiera la prescripción por su sola interposición, también así entonces estas acciones penales se encontrarían prescritas.
A continuación, el fallo señala que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 93 N°6 del código punitivo, se declara la prescripción de la acción penal y consecuencialmente al tenor de los dispuesto en el artículo 250 letra D del Código Procesal Penal, se sobreseen definitivamente y de manera parcial estos autos respecto de los imputados que ya han sido previamente individualizados.
El sobreseimiento definitivo y parcial favorece a los imputados no formalizados en la causa: Francisco Javier Frei Ruiz-Tagle, Alejandro Wolfgang Urra Lorca, Camilo Andrés Feres Klenner, Carlos Mario Jorge Manríquez Guerra, Carolina Undurraga Sattler, Cecilia Gemita Quiroga Elgueda, Cristián Andrés Alcalde Santibáñez, Cristián Daniel Brito Gajardo, Diego Alejandro Perry Aldana, Enrique Eduardo Fernando Guzmán Blanco, Enrique Fernando Germany Germany, Germán Andrés Lyon Valle, Gonzalo Javier Infante Urrejola, Jorge Francisco Flores Rodríguez, Jorge Rodrigo Brito Gajardo, José Osvaldo Guerrero Zamorano, José Tomás Longueira Brinkmann, Juan Antonio Manríquez Santa Cruz, Juan Carlos Petit Oggero, Karin Renate Grollmus Fritz, Karole Patricia Aliaga Rodríguez, Luis Alberto Medina Passalacqua, Luis Muñoz Betancur, Marcelo Andrés Pizarro San Martín, Marco Antonio Quintanilla Pizarro, María Francisca Cuellar Toro, María Inés Alliende Barbera, María Valentina Martínez Zaror, Mario Alberto González Pérez, Mario Santiago Manríquez Santa Cruz, Matías José Bensan Araya, Nilson Flavio Salazar Rojas, Ovidio Fernando Diez Gromoll, Pamela Cristina Campos Joost, Pedro Andrés Yaconi Valdebenito, Raúl Alejandro Bustamante Llegues, René Lorenzo Madariaga Caronna, Ricardo Andrés Jorquera Gutiérrez, Ricardo Arturo Muñoz Labra, Ricardo Francisco Javier Pastén Peralta, Roberto Ignacio Lewin Vial, Rodrigo Gómez Peña, Rodrigo Alejandro Vásquez Poblete, Sebastián Prat Panatt, Solange Andrea Hermosilla Chandía, Víctor René Krefft Marín, Wendy Chadwick Tornvall, Natalia Constanza Varas Rivera, Ana María Karen Richter Rivera, Israel Salomón Mujica Ladrón de Guevara, Jaime Andrés Gallardo Cornejo, Juana Cecilia Alvarado Belmar, Julio Alejandro Arenas Palma, Marcia Mujica Ladrón de Guevara, Myriam de las Mercedes Cofré Pino, Sebastián Patricio Carrillo Campos, Rodolfo Rodrigo Maira Inostroza y Clara de las Mercedes Bensan Jofré.
Audiencia a la que no asistió el querellante Servicio de Impuestos Internos.

 

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