Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa aplicada por la Superintendencia de Salud a Isapre.

El Tribunal de alzada confirmó la sanción aplicada a Cruz Blanca por otorgar bonificaciones inferiores a la cobertura mínima legal.

Por Redacción·23 de marzo de 2018·2 min de lectura
Corte de Santiago confirma multa aplicada por la Superintendencia de Salud a Isapre.
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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado en contra de la Superintendencia de Salud que le aplicó una multa de 400 UF a la empresa Cruz Blanca S.A. Ello por otorgar bonificaciones inferiores a la cobertura mínima legal y estableció, además, que Cruz Blanca al utilizar la vía administrativa para reclamar por sanción aplicada en 2014, no puede recurrir a los tribunales ordinarios.

La sentencia sostiene que queda claramente establecido que la Isapre Cruz Blanca S.A., interpuso el recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 212, de 11 de junio de 2014, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, que impuso la multa a la recurrente, cumpliendo el requisito habilitante para reclamar posteriormente ante la Corte de Apelaciones dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación, según lo dispuesta en el artículo 113 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, pero en subsidio a la reposición la reclamante interpuso un recurso jerárquico de índole administrativo, para ante el superior jerárquico de la autoridad que aplicó la multa, radicando en ese momento en el Superintendente, única instancia, la impugnación de la multa aplicada, optando de esta forma por mantenerse en la vía administrativa, según lo dispone el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos.

Por último, el fallo concluye que la recurrente reclama por vía judicial ante esta Corte de Apelaciones de lo resuelto a través del recurso jerárquico dispuesto por una autoridad administrativa diferente a la hipótesis prevista en el ya citado artículo 113 del estatuto legal en comento, norma especial que regula de manera clara el procedimiento establecido al efecto.

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