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En fallo unánime.

CS rechaza demanda por supuesta competencia desleal de parque cementerio.

El máximo Tribunal ratificó la resolución que rechazó la demanda deducida por la empresa Profactoring S.A. en contra de Los Parques S.A.

23 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda por competencia desleal presentada en contra de parque cementerio de Quilicura.
La sentencia sostiene que como es posible apreciar de la normativa transcrita, los presupuestos que deben concurrir para la configuración de un acto de competencia desleal, regulado por la ley 20.169, son: i) que una conducta sea contraria a la buena fe o, alternativamente, a las buenas costumbres y ii) que tal conducta, a través de medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado. Por su parte, para configurar las conductas tipificadas en el artículo 4° de la citada ley, basta acreditar los supuestos que en cada literal se especifican, ya que se entiende que son expresión de la conducta genérica descrita en la cláusula general del artículo 3°.
La resolución agrega que la norma establece una presunción en el sentido que las conductas que describe en el artículo 4°, son contrarias a la buena fe o a las buenas costumbres y persiguen desviar clientela de un agente del mercado, de manera que su comprobación es suficiente, para entender que se está ante un acto de competencia desleal. En consecuencia, no es menester que el denunciado tenga una posición dominante en el mercado y que abuse de ella, para que se configure el acto de competencia desleal, lo que, ciertamente, no excluye que dicha circunstancia concurra y sea un elemento que facilite la consecución de las conductas típicas que se denuncien. Pero lo concreto es que, para efectos de la configuración de las conductas reguladas en la ley 20.169, no es un presupuesto o condicionante de la acción, como sí lo sería en el caso previsto en la letra c) del artículo 3 del DL 211.
A continuación, el fallo añade que la infracción de ley advertida en el motivo precedente no tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, desde que aún cuando se salvara dicho error, no habría posibilidad de modificar la decisión, ya que la sentencia estableció que la demandada no acreditó las conductas denunciadas, constitutivas de competencia desleal, según se consignó en el motivo quinto y sexto, lo que es un hecho inamovible para este tribunal, que sólo podría ser modificado en el evento de acreditarse vulneración a alguna de las leyes reguladoras de la prueba, lo que no se verifica en la especie, según se dirá al abordar los capítulos pertinentes del presente recurso.
Enseguida, la sentencia impugnada descartó todo valor probatorio al documento privado en que supuestamente se impartían instrucciones a la fuerza de ventas para desprestigiar los servicios ofrecidos por la demandante, y estimó insuficiente la testimonial presentada con el mismo objeto, básicamente por tratarse de testimonios de oídas; en tanto que, en relación al ejercicio abusivo de acciones judiciales con el fin de entorpecer las operaciones de la demandante, determinó que las peticiones administrativas no podían subsumirse en el tipo infraccional, no sólo por no ser acciones de carácter judicial, sino porque no se acreditó que su ejercicio haya sido ‘manifiestamente abusivo'.
Luego la sentencia añade que en el motivo 11°, que ninguna otra probanza ha tenido la virtud de demostrar las conductas que se atribuyen a la demandada. Ya se ha dicho que la prueba por excelencia de la demandante ha sido un documento sin fecha, sin firma y que no sólo no ha sido reconocido por la demandada sino que lo ha objetado. Y los testigos de la demandante son de oídas, nada les consta personalmente y ninguna virtud han podido tener sus dichos vertidos en este proceso.
Por último, la sentencia concluye que el resto de la prueba se limita a una profusa documental y a una confesional que no es idónea para demostrar los asertos de la demanda o que dicen relación con los supuestos perjuicios que habría sufrido Profactoring S.A.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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