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En forma unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia contra sentencia que desestimó demanda por despido injustificado de un docente respecto de Municipalidad de Lo Espejo.

De acuerdo a las exigencias de este especial arbitrio, es menester que las sentencias de cotejo sean homologables con la impugnada.

23 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación al fallo dictado por la Corte de San Miguel, que acogió parcialmente el recurso de nulidad deducido contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, acogiendo la demanda deducida por un docente contra la Municipalidad de Lo Espejo sólo en lo relativo al cobro de remuneraciones impagas, desestimándola en lo concerniente al despido injustificado.

El máximo Tribunal indicó que en la unificación de jurisprudencia se plantea una materia de derecho que, en estricto rigor, está referida a dos elementos que necesariamente deben ser abordados separadamente. Así, por un lado, se propone la procedencia de reclamar la justificación de un despido efectuado conforme las normas del Estatuto Docente; y, por otro, se plantea si es aplicable al personal docente del sector municipal, las normas del Código del Trabajo que regulan las indemnizaciones que emanan de la declaración de despido injustificado, contenidas en los artículos 162, 163 y 168. De este modo, se advierte evidente el contraste que fluye entre la sentencia de cotejo y la impugnada, pero sólo respecto al primer aspecto; no obstante, aquella carece de un dictamen relativo al último extremo. Pues bien, en dicha decisión se razonó específicamente en torno a un específico tópico, esto es, si el personal regido por el Estatuto Docente puede reclamar en sede laboral la falta de justificación de su despido, concluyéndose que dicha solicitud no es ajena a los profesionales de la educación y que en sede jurisdiccional corresponde a la demandada acreditar que fue justificado el término de la relación laboral, como indica su motivación undécima. Sin embargo, omite pronunciamiento concerniente a la procedencia de las indemnizaciones por años de servicio, sustitutiva del aviso previo y el recargo que contempla el Código del Trabajo en sus artículos 162, 163 y 168, al regular el despido injustificado, desde que esa normativa no se denunció como infringida en el recurso de casación en el fondo que motivó dicha decisión. En efecto, en dicha ocasión, en sede de casación substancial, la Corte se pronunció acerca de la denuncia de vulneración de una normativa distinta, esto es, de los artículos 71 y 72 del Estatuto Docente; 6° y 7° de la Constitución Política de la República; 1° de la Ley N° 18.695 y artículo 1° del Código del Trabajo, preceptos cuya invocación, además de determinar los márgenes del recurso, impiden su comparación con el fallo impugnado, cuyo thema decidendi se restringe al contenido del recurso de nulidad laboral, que fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunció la conculcación de los artículos 1°, 75, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, además del artículo 71 del Estatuto Docente, lo que determina, de manera palmaria, la ausencia de contraste entre ambos fallos, sobre el preciso aspecto jurídico que se viene analizando.

Así, el fallo concluyó que, de acuerdo a las exigencias de este especial arbitrio, es menester que las sentencias de cotejo sean homologables con la impugnada, lo que requiere la existencia de similitudes que la hagan contrastable entre sí, lo que, en la especie, no se satisface, al no concurrir el presupuesto indispensable para su procedencia, a saber, que respecto de la materia de derecho objeto del juicio existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más sentencias emanadas de tribunales superiores de justicia, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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