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Derechos Humanos.

Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a hermanos de detenido desaparecido en 1974.

El Tribunal estableció la responsabilidad del Estado de Chile en la desaparición de Ramírez Rosales, quien fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en el aspecto penal como civil.

23 de marzo de 2018

El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $45.000.000 a los hermanos de José Manuel Ramírez Rosales, detenido por agentes del Estado en julio de 1974, en la comuna de La Granja, sin que hasta la fecha se sepa su paradero.
La sentencia sostiene que el estatuto del derecho privado chileno regula relaciones entre particulares, regidas por los principios de la autonomía de la voluntad y en plano de igualdad, cuestión inaplicable al caso sub lite, donde se busca regular y sancionar en el ámbito de derecho público, relaciones verticales del Estado con los particulares, determinando las responsabilidades que éste tenga por las afectaciones de derechos por parte de sus agentes.
La resolución agrega que resulta inconcuso que tratándose del resarcimiento de las transgresiones a los Derechos Humanos, la fuente de responsabilidad civil o el estatuto aplicable, no puede encontrarse en nuestro Código Civil, toda vez que las normas de regulación y protección de tales derechos son posteriores a nuestra codificación, y las ahí contenidas no fueron concebidas por Bello para la solución de problemas contemporáneos, como el de marras, para los cuales ha devenido el desarrollo de nuevas concepciones al amparo del Derecho Internacional, el que incorporado en virtud del artículo 5º de nuestra Constitución Política, resulta absolutamente vinculante y obligatorio.
El fallo concluye que en el caso sub lite, la desaparición del hermano de los actores por razones políticas constituye en el hecho actividades ilegítimas llevadas a cabo en forma extrajudicial, al margen de la juridicidad, por ende, se trata de un crimen de lesa humanidad, que de acuerdo al Derecho Internacional a través de normas de Ius Congens, del Derecho Consuetudinario y Derecho Convencional donde se ha declarado su imprescriptibilidad, sin distinción alguna de si ello alude a las acciones penales y civiles, sin que pueda estimarse dicha omisión como suficiente para interpretar dicho cuerpo normativo en contra de sus beneficiarios naturales, lo que no sería sino contrariar su historia fidedigna.
En el aspecto penal, la Corte Suprema (causa rol 34057-2016), confirmó el 6 de octubre de 2016, la sentencia pronunciada por el ministro de fuero Leopoldo Llanos Sagristá, que condenó a Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes, a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de José Manuel Ramírez Rosales, perpetrado a contar del 27 de julio de 1974.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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