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Con voto en contra.

CS acogió protección por publicación de deuda en Dicom sin el consentimiento del deudor.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien fue del parecer de revocar la sentencia recurrida y rechazar el recurso.

26 de marzo de 2018

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por Gasvalpo SpA. contra Dicom Equifax S.A., debido a que fue publicada en el sistema de morosidades de la recurrida por una supuesta deuda impaga la que tendría su origen en dos facturas anuladas, además de incluirla en un sistema predictor empresarial con mala calificación.

La recurrente adujo haberse infringido el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, pues la recurrida se ha arrogado facultades que son privativas de los tribunales de justicia, al juzgar la solicitud de ser excluida del boletín comercial y señalar que no retirará la publicación. Asimismo, estimó que se vulneró el derecho a la honra y a la vida privada, puesto que es una empresa de con más de 160 años de historia, con un prestigio comercial bien ganado, que a diferencia de otras empresas paga a 30 o menos días a sus proveedores o contratistas, que se presenta cumplidora de sus compromisos y que no acostumbra a estar en el boletín comercial, y que, por lo tanto, se ve perjudicada con una acción de la recurrida en su imagen comercial ante la comunidad y ante sus proveedores, contratistas y posibles socios comerciales.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que, tratándose en la especie de la publicación de dos facturas que no revisten ninguna de las calidades referidas en el inciso 1° del artículo 17 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal, para que proceda la comunicación y posterior inclusión de ésta en la base de datos de “Dicom” era necesario que en ella constara el consentimiento expreso del deudor, autorización que no existió en la especie, es más se probó que la recurrente solicitó de manera expresa su no inclusión en dicha base de datos y, por consiguiente, su publicación es ilegal al contravenir lo dispuesto en el citado precepto. Por lo demás, la empresa que solicitó la publicación es la empresa “Factoring y Finanzas S.A.”, la que no ha efectuado pago alguno al cedente de las facturas respecto de las mismas, cuestión que permite sostener que no se encontraba habilitada para solicitar dicha medida de publicidad, más aún cuando las referidas facturas fueron luego dejadas sin efecto.

El fallo concluyó sosteniendo que el actuar de la recurrida ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto la publicación de la morosidad de la recurrente es agraviante directamente al prestigio comercial de ésta y con ello la posibilidad de desarrollar su actividad económica sin perturbación alguna.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, y en consecuencia se ordenó que la recurrida elimine de sus registros de morosidad las facturas en comento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien fue del parecer de revocar la sentencia recurrida y rechazar el recurso, teniendo en cuenta que en la normativa vigente no existe una regulación expresa en materia de remisión de información sobre personas jurídicas. Por ende, no existiendo norma legal que impida publicar o hacer circular una factura, ha de concluirse que, situado el conflicto en el ámbito del derecho privado en el que se puede realizar todo aquello que no está prohibido por la ley expresamente, la conducta de la recurrida no resulta contraria al ordenamiento jurídico.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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