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En forma unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió demanda de despido injustificado al estimar que un contrato de obra o faena devino en uno indefinido.

En la especie, no se configura la similitud necesaria entre el fallo impugnado y los de contrastes que permita el ejercicio unificador pretendido.

26 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Talca, que acogió parcialmente el recurso de nulidad deducido contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, declarando que la relación laboral existente entre las partes comenzó en junio del año 2008, y no en septiembre del año 2013, confirmando la condena por despido injustificado y cobro de prestaciones.

El máximo Tribunal indicó que, en la especie, no se configura la similitud necesaria entre el fallo impugnado y los de contrastes que permita el ejercicio unificador pretendido. En efecto, la discusión se desarrolla a propósito de la celebración de una serie de contratos de trabajo limitados a una obra o faena determinada, al término de los cuales, según se estableció en el fallo de base, se suscribió el pertinente finiquito, para, inmediatamente después, suscribir otro nuevo para faenas similares. Se trata en total, de veintiún contratos por obras o faenas, en los cuales, por regla general, se aprecia que terminan un día viernes, y se suscribe uno nuevo, al lunes siguiente. Los sentenciadores de instancia estimaron que aquello devino en una relación laboral indefinida por aplicación del principio de la realidad, que obliga al juzgador a darle primacía a la manera concreta en que se desenvuelven las cosas, por sobre el testimonio y la expresión de los documentos e instrumentos escritos. Por otro lado, ninguno de los fallos de contraste se dictó en el contexto de un debate similar, pues, en el primero, se discutió la duración de la relación laboral en razón de la existencia de varios empleadores respecto de los cuales se declaró conformar un solo empleador; y, en el segundo, se pronuncia a propósito de la validez de un finiquito que se suscribe en el interín de dos contratos celebrados a plazo, no a obra o faena. Cabe recordar que, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada.

De ese modo, el fallo concluyó que tal exigencia no aparece cumplida en la especie, por lo que no es posible estimar que contengan una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto de este juicio, toda vez que resuelve sobre la base de circunstancias fácticas diversas a aquéllas planteadas y establecidas en la resolución aquí impugnada, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo. Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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