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Noción de flexibilidad.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda contra empresa mandante y contratista por incumplimiento grave de contratos.

El Tribunal acogió la demanda presentada por cinco trabajadores de la empresa Enercorp que prestaron servicios en agencia de la Polla Chilena de Beneficencia.

26 de marzo de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida por cinco trabajadores y ordenó a la empresa Enercorp Servicios Corporativos Ltda. (subcontratista) y la mandante Polla Chilena de Beneficencia S.A. a pagar solidariamente indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas a los demandantes.
Como señala el profesor Gamonal, se pueden identificar distintas nociones de flexibilidad laboral, así podemos encontrar el concepto de flexibilidad organizativa, flexibilidad funcional, flexibilidad en las cargas sociales, entre otras. Resulta importante analizar la noción que se da precisamente por este autor, de lo que debe entenderse por flexibilidad organizativa que es la relativa a la forma de organización de la empresa, en cuanto a su estructura de producción. Uno de los " conceptos estrella" en esta línea ha sido la  “empresa flexible". Se trata de una unidad productiva que se adapta con rapidez y eficiencia a la demanda del mercado".
La resolución agrega que del análisis de lo acontecido, es posible entender, que la demandada principal, pretendió dar nuevas funciones a los trabajadores, haciendo que éstos firmaran un nuevo contrato de trabajo para una empresa distinta que requería funciones distintas y en la que se le respetaría su antigüedad laboral. Podría considerarse que éste es un esfuerzo del empleador, para que por medio de este cambio estructural que incluía el traspaso a una empresa distinta del mismo grupo, subsistiera la fuente de trabajo. Sin embargo, esta flexibilidad pretendida debe ser aceptada por los demandantes, quienes evidentemente no consistieron en este cambio. Si se observa, se ha pretendido un cambio radical de las condiciones del mismo, por lo que los trabajadores efectivamente se encontraban en una incertidumbre respecto del futro laboral que les esperaba.
A continuación, el fallo sostiene que de comprender que esta situación no era imputable a la empresa demandada principal y que había sido una consecuencia del actuar unilateral de la empresa Polla Chilena de Beneficencia, a los trabajadores no se les puede forzar a aceptar estos cambios, y si el empleador no da cumplimiento a otorgar las funciones convenidas que en este caso consistentes exclusivamente en la venta de productos de Polla, se configura efectivamente un incumplimiento de contrato, el que debe ser considerado grave, ya que es la prestación principal del trabajador, la que justifica el pago de sus remuneraciones. Se entenderá por lo mismo configurado este incumplimiento y se considerará grave.
Asimismo, la sentencia estableció la responsabilidad solidaria de la empresa mandante por mantener impagas las cotizaciones previsionales de los demandantes, estableciendo que se ha acreditado en esta causa, como hecho configurativo de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, el haber estado impagas las cotizaciones previsionales de los trabajadores demandantes al momento del despido. Incluso la demandada Polla Chilena de beneficencia al contestar señala que se configura la causal de despido. Esta alegación no hace sino concluir que la demandada deberá responder de manera solidaria de la obligación que le corresponde respecto de sus trabajadores, ya que ella no dio cumplimiento a la obligación de información por varios meses, sin prever que a los demandantes se les adeudaban dichas cotizaciones de AGC desde diciembre y Fonasa por dos meses, así como el mes de abril en la AFP.
Añade la resolución que de lo expuesto y al tenor de lo establecido el artículo 183 B la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a la contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que corresponden por término de la relación laboral. Tal responsabilidad está limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. Tal como lo señala el artículo 183 D del Código del Trabajo, la empresa principal que haya ejercido el derecho de información y retención responderá subsidiariamente de estas obligaciones.
Por último, la sentencia concluye que en virtud de lo expuesto, habiéndose acreditado que el régimen de subcontratación permaneció vigente entre las empresas durante todo el desarrollo de la relación laboral de los demandantes, la demandada Polla Chilena de Beneficencia deberá pagar solidariamente las sumas que se ordene en la presente causa, por no haber ejercido los derechos que limitaban esta responsabilidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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