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En fallo unánime.

Corte de Arica ordena a Banco eliminar datos de deuda saldada por clienta.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del Banco Santander Chile.

27 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección deducido en contra del Banco Santander Chile por clienta que no pudo acceder a crédito hipotecario, porque la entidad bancaria no eliminó el registro de morosidad, pese a haberse sometido la recurrente al procedimiento de liquidación voluntaria, establecido en la ley 20.720.
La sentencia sostiene que la terminación del procedimiento de liquidación voluntaria a la cual se sometió la recurrente, en la causa Rol N° C-1800-2016 del tercer Juzgado de Letras de Arica, según da cuenta la resolución ejecutoriada de doce de enero de 2017, trajo como consecuencia la extinción, por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales, de los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación, entre estas aquellas emanadas del Banco Santander Chile, ello conforme lo previene el artículo 255 de la Ley N° 20.720.
La resolución agrega que el Banco Santander Chile ha realizado una actuación ilegal y arbitraria, puesto que contraviene el texto de la preceptiva mencionada y porque sin justificación no procedió a dejar sin efecto la información entregada tanto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, como a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., Administradora del Boletín de Informaciones Comerciales.
A continuación, la conducta descrita conculca el derecho constitucional de la recurrente previsto en el artículo 19 numeral 4º de la Constitución Política de la República, al afectar su honra, toda vez que es evidente que la inclusión de una deuda en un registro de morosidades desacredita la fama de una persona cuando le imposibilita la obtención de un crédito por considerarla insolvente, cuando en realidad no lo es.
Por ello, concluye se acoge el recurso de protección intentado sólo en cuanto se ordena al Banco Santander Chile eliminar o cancelar los datos de la deuda morosa que la actora contrajo con dicha entidad, almacenados en cualquier registro o base de datos; debiendo comunicarse lo resuelto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que fiscalice el cumplimento de lo ordenado.

 

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