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Y contra Comité de Manejo.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Subsecretario de Pesca por plan de reducción del descarte y captura de pesca de sardina y anchoveta.

Los recurrentes adujeron haberse infringido la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria por parte del Estado en materia económica.

27 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso, que rechazó la acción de protección deducida por 8 pescadores artesanales contra el Subsecretario de Pesca y Acuicultura y el Comité de Manejo de Sardina Común y Anchoveta V-X, por la dictación de la resolución exenta N° 2463 de fecha 28 de julio de 2017, por la cual se autoriza el Plan de Reducción del Descarte y de la Captura de Pesca Incidental para la Pesquería Industrial y Artesanal de Sardina Común y Anchoveta V-X Regiones.

Los recurrentes adujeron haberse infringido la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria por parte del Estado en materia económica, pues se ha establecido un mecanismo atentatorio, que trasunta en una imposición arbitraria de un sector importante de la pesca, al imponerse medidas que afectarán sólo a los partícipes de las pesqueras. Asimismo, consideran conculcado el derecho a desarrollar una actividad económica, ya que se amenaza con privar de la posibilidad desarrollar una actividad pesquera en los términos actuales, con exigencias e imposiciones específicas que no se contemplan en la ley de pesca, ni se avienen con la misma, así como tampoco encuentran su justificación en norma o criterio alguno previsto en nuestra normativa pesquera. Finalmente, indican que se amenaza el derecho de propiedad, puesto que respecto de los recursos hidrobiológicos que en el futuro capturen, se limitarán sus posibilidades en función de las imposiciones y restricciones contenidas en la resolución impugnada.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso sostuvo que las trasgresiones planteadas por los actores no se han configurado desde que es la propia ley la que enmarca la actuación de la autoridad recurrida y, en consecuencia, no se ha configurado algún acto arbitrario o ilegal atribuible a los recurridos que pudieran vulnerar garantías constitucionales. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Valparaíso.

 

 

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