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En forma unánime.

CS rechazó protección deducida por una particular respecto de Banco Scotiabank por seguir un procedimiento de ejecución en su contra por una deuda ajena.

La recurrente adujo haberse vulnerado el derecho al respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia.

27 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Chillán que rechazó la acción de protección deducida por una particular contra el Banco del Desarrollo, hoy Banco Scotiabank Sud Americano, debido a que ha seguido un procedimiento de ejecución en su contra por una deuda ajena, encontrándose ad portas del remate de su propiedad.

La recurrente adujo haberse vulnerado el derecho al respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia, ya que el proceder de la recurrida le ha acarreado un daño social enorme tanto a su persona como a su grupo familiar y no se condice con lo resuelto por el Tribunal. Asimismo, estima que se conculca el derecho de propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Chillán sostuvo que, revisados los antecedentes, se puede constatar que la recurrente ha tenido conocimiento del procedimiento de ejecución en su contra a lo menos desde agosto de 2012, cuando interpuso un incidente de abandono del procedimiento en la causa, de tal manera que ha transcurrido con creces el plazo establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación de Recurso de Protección. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida, sin perjuicio de las demás acciones que la

recurrente pueda impetrar por las vías que en derecho corresponde.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Chillán.

 

 

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