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Sí tenía un procedimiento para su verificación.

Juzgado Civil de Santiago condena a empresa por aceptar cheque robado como medio de pago.

El Tribunal condenó a la empresa de venta de neumático por actuar negligente al no verificar la identidad de cliente que pagó con cheque robado y con firma falsa.

27 de marzo de 2018

El Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Sociedad Supermercado del Neumático a pagar una indemnización de $2.500.000  por aceptar como medio de pago un cheque que había sido sustraído al demandante.
La sentencia sostiene que resulta ser un hecho no controvertido que no existe normativa que regule la forma de verificar el pago efectuado con documento mercantil, que en el caso concreto es un cheque. Sin embargo y tal como se ha señalado en los considerandos precedentes ha quedado acreditado que el Supermercado del Neumático, sí tenía un procedimiento para su verificación, que consistía en identificar a la persona que estaba realizando el pago, incluyendo el escaneo de la cédula de identidad, exigencia mínima que se requiere para comprobar si el girador es quien suscribe el documento; lo que se realiza con un mínimo de diligencia sin entrar a un análisis mayor que requiere evidentemente de una mayor experticia que diga relación con los trazos de la firma; es decir, de un simple cotejo del documento de identidad con el cheque se habría evitado todas las molestias personales y jurisdiccionales que tuvo que llevar a cabo el actor para llegar a la verdad; por lo que este Tribunal rechazará desde ya los dichos de la demandada a través de su representante legal en esta materia.
La resolución agrega que asimismo consta que la firma puesta en el cheque materia de autos, no corresponde al actor, lo que se desprende del Informe Pericial Documental Nº244/2012, evacuado por el laboratorio de criminalística central de la Policía de Investigaciones de Chile, cuya conclusión "es que la firma de giro trazada nombre de Sergio Vergaray Cid, en el cheque del Banco de Chile, sucursal Seminario 151, serie 2010BV, N°3514364, cuenta corriente N°166-06136-00, con fecha 16 de Febrero de 2011, por un monto de $275.585, es el producto de una imitación de la autógrafa de esta persona, por tanto falsa y las escrituras manuscritas presentes en el cheque controvertido no proceden de la mano de la persona mencionada.
Por último, el fallo concluye que los antecedentes allegados al proceso especialmente de la carpeta investigativa, es posible colegir que la demandada a través de sus dependientes no verificaron el proceso de comprobar la identidad de quien pagó con el cheque del actor, ello, en cuanto según consta del Informe Policial Nª3103/00303 de fecha 10 de Julio de 2012, por información entregada por el Jefe de Informática de la demandada Néstor Leonardo Denkberg Saldías, la cédula de identidad del demandado fue escaneada con fecha 01 de marzo de 2011, en la sucursal de General Velázquez; lo que coincide plenamente con aquello señalado por el actor y acreditado en autos en cuanto con esa data concurrió a efectuar una compra a dicha sucursal; esto es, con fecha posterior a la fecha en que se giró el cheque materia de autos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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