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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza devolución de multas aplicadas a empresa proveedora de Servicio de Salud.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago que rechazó la demanda deducida por la empresa que fue sancionada por incumplimiento de contrato de insumos para exámenes de laboratorio.

28 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de devolución o rebaja de multas presentada por la empresa Tecnigen S.A. en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
La sentencia sostiene que el incumplimiento alcanzó 105 días, no discutido y, al ser con carácter de total, la multa aplicada se ajusta al contrato suscrito entre la anunciada Empresa y el Servicio de Salud, en términos de considerar para el cálculo consecuencial el promedio diario de determinaciones de química y coagulación, que asciende a 1 por mil, en relación al precio por determinación para cada una de ellas, es decir, $294 referente a exámenes químicos y la suma de $622, los de coagulación.
La resolución agrega que considerando la estadística mensual, se promedia un total de 21.850 exámenes de Química y 1.974 exámenes de coagulación; también alcanza a 12.620 exámenes de Química practicados y pagados por el Hospital de Talagante a la Empresa Roche por un monto final de $10.318.597. Lo anterior, debe entenderse en cuanto se puede aplicar una multa diaria en dinero, que alcanza el 1por mil diario calculado sobre el precio neto (sin IVA) de lo no entregado o no cumplido (referido en el acápite pretérito) y atento escala dispuesta en el contrato.
A continuación, el fallo señala que es dable argumentar que el motivo décimo octavo de la sentencia recurrida explicita que para la concreción de la multa se materializaron dos cálculos matemáticos; el primero, multa por atraso atento cláusula 9 del contrato, 2.3 Sanciones económicas, en relación al cálculo del incumplimiento en el plazo de implementación por 105 días; y, otro, por la multa en calidad, según cláusula novena del contrato, 2.7 General, Residual y Subsidiaria, precisando que para el evento de no existir una sanción especial frente a una acción, omisión o situación del proveedor, se aplicará una multa de hasta el 30% del valor del ítem no cumplido.
Añade la sentencia que en el primer caso, atraso, se consideró como base del cálculo, el monto total del contrato ascendente a $2.709.557.187, sobre el cual se aplica el uno por ciento diario y por 105 días, siendo cada día ascendente a $2.709.557, lo que da un total de $284.503.504. Y, por la multa de calidad, se consideró el promedio diario de determinaciones químicas y coagulación, las cantidades ya numeradas en el motivo segundo precedente, cuyo 30 % asciende a $34.395.288.
Finalmente el fallo concluye que estando las multas aplicadas de conformidad al contrato de salud los fundamentos de la apelación resultan inconducentes.

 

Vea textos íntegros de la sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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