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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra alcalde de Curalinahue por nombrar un nuevo director del liceo municipal de dicha comuna.

La Corte de Concepción indicó en su oportunidad que el acto en que se funda el recurso de protección de autos no cumple con las condiciones de ilicitud o arbitrariedad.

28 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción, que rechazó la acción de protección deducida por un profesor contra el alcalde de la Municipalidad de Curalinahue, por haber nombrado el año 2016 un nuevo Director del Liceo Municipal de dicha ciudad sin haber previamente invalidado el nombramiento que, en el año 2002, había hecho al propio recurrente en ese mismo cargo, lo que vulnera el derecho de propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que el acto en que se funda el recurso de protección de autos no cumple con las condiciones de ilicitud o arbitrariedad que se requiere constitucionalmente para acogerlo, pues el acto recurrido no reúne las condiciones de ilegalidad o arbitrariedad exigidos por la norma constitucional, considerando que fue dictado en base a lo ordenado por Contraloría General de la República. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema sostuvo que, según consta de los antecedentes, el Decreto Alcaldicio N° 524/2002, por el que se nombró al recurrente como Director del Liceo Polivalente B-51 “Mariano Latorre” de Curanilahue, fue invalidado por el Decreto Alcaldicio N° 615/2002, de fecha 30 de diciembre de 2002, no encontrándose acreditado que este último acto hubiese sido dejado sin efecto con posterioridad; circunstancias en las cuales el nombramiento del nuevo Director, dispuesto por Decreto N° 1442 de 13 de septiembre de 2016, no puede ser tildado de arbitrario o ilegal con mérito en los fundamentos del recurso, máxime considerando que el municipio de Curanilahue ha actuado en base a lo instruido por la Contraloría General de la República. Por lo anterior, confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Concepción.

 

 

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