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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra un colegio por decisión de no renovar la matrícula a un estudiante de tercer año medio.

Los recurrentes arguyeron que se infringió el debido proceso.

28 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca, que rechazó la acción de protección deducida por los padres de un menor de edad contra la Corporación Educacional Colegio Inglés de Talca, debido a la decisión de no renovar la matrícula del estudiante para el año 2018.

Los recurrentes arguyeron que se infringió el debido proceso, toda vez que en la práctica el Colegio no se ciñó a los procedimientos y a los órganos dispuestos de modo reglamentario, y que son los llamados a conocer y resolver la aplicación de sanciones frente a la configuración de las faltas descritas en el catálogo respectivo. Asimismo, estimaron que vulneró el derecho de propiedad, pues se priva a el menor tiene dominio sobre el derecho a continuar su educación bajo las reglas establecidas en el contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes, por lo que entre el colegio y el alumno, a través de su apoderado, existe una relación contractual que otorga derechos e impone obligaciones a ambas partes, entre éstas últimas están las que constan en el correspondiente Reglamento Interno.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Talca expuso en su oportunidad que el colegio decidió no renovar la matrícula del menor por hechos atribuidos luego de una investigación previa; y, una vez comunicada dicha decisión a sus padres, ellos optaron por retirarlo voluntariamente de dicho establecimiento educacional. Así, habiendo sido desvinculado del Colegio Inglés el adolescente por decisión de sus padres mediante un acto escrito, en el hecho no se materializó la sanción adoptada por establecimiento educacional y que se impugna mediante la acción de protección por lo que, desde este punto de vista, carece de sustento la acción entablada en autos. No obstante ello, del tenor del libelo se desprende que lo que se pretende por este medio es desconocer los efectos de la referida carta de retiro voluntario del estudiante, basado en que habrían sufrido algún tipo de presión por el Rector en la reunión sostenida con aquél el día 17 de noviembre de 2017, para suscribir dicho documento, puesto que no pretendían retirar a su hijo del establecimiento educacional, siendo prueba de ello el hecho de que ya lo habían matriculado para el año 2018. Si bien no se dice expresamente en el recurso, de las alegaciones antes referidas, se infiere claramente que los actores consideran sin valor la referida carta por existir un vicio en el consentimiento prestado, situación que debe ser conocida en un procedimiento declarativo de nulidad del acto y no mediante la acción constitucional entablada.

En efecto, se expone por la sentencia, la acción constitucional de protección no ha sido concebida como un medio para obtener pronunciamientos declarativos, por ser ello propio de un juicio de lato conocimiento, que escapa de su finalidad y naturaleza. De lo cual se infiere que la mentada acción no constituye una acción jurisdiccional susceptible de ser encasillada entre las causas civiles y criminales de que corresponde conocer a los tribunales que integran el Poder Judicial, conforme al artículo 76, inciso 1° de la Carta Fundamental, ni entre las de naturaleza contencioso-administrativa, a que alude el inciso 2° del artículo 38 de la misma Carta. Además, la determinación adoptada previamente por el establecimiento recurrido está contemplada en su Reglamento de Convivencia como una sanción a imponer a los alumnos que incurran en faltas gravísimas, como se calificaron en la especie los hechos atribuidos al mencionado alumno, conforme a la tipificación de conductas de ese tipo que se contemplan en el mencionado reglamento, mediante el procedimiento que allá se establece, por lo que la mencionada entidad educacional se encontraba facultada para adoptar dicha sanción, conforme se desprende del Reglamento Interno de Convivencia Escolar. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Talca.

 

 

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