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Ley N° 19.913.

UAF pone en consulta circular dirigida a emisores y operadores de tarjetas de pago con provisión de fondos y cualquier otro sistema similar a dicho medio de pago.

La propuesta de Circular establece que los emisores y operadores de tarjetas de pago con provisión de fondos y cualquier otro sistema similar a dicho medio de pago deberán implementar Sistemas Preventivos Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo.

28 de marzo de 2018

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) informa que, en el marco de la facultad establecida en el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 19.913, que le permite "Impartir instrucciones de aplicación general a las personas enumeradas en los artículos 3°, inciso primero, y 4°, inciso primero, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Párrafo 2° de este Título, pudiendo en cualquier momento verificar su cumplimiento", a contar de hoy pone a disposición para comentarios de las entidades que supervisa, la propuesta de Circular para los emisores y operadores de tarjetas de pago con provisión de fondos y cualquier otro sistema similar a dicho medio de pago.
La propuesta de Circular establece que los emisores y operadores de tarjetas de pago con provisión de fondos y cualquier otro sistema similar a dicho medio de pago deberán implementar Sistemas Preventivos Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo, lo que incluye designar un oficial de cumplimiento ante la UAF, contar con un Manual de Prevención, capacitar a su personal y crear un Comité de Prevención, conformado por el Directorio de la sociedad respectiva, en el caso que se trate de una sociedad anónima, o por un mínimo de tres personas pertenecientes a la alta gerencia de la empresa respectiva de que se trate, en el caso que la persona jurídica corresponda a una estructura distinta a la sociedad anónima
Además, y entre otras materias, el texto instruye a las entidades antes mencionadas a aplicar medidas de debida diligencia y conocimiento de clientes (DDC), normal y reforzada, respecto de las tarjetas de pago con provisión de fondos con apertura remota, apertura remota con Firma Electrónica Avanzada, apertura remota a clientes registrados previamente, y con apertura presencial. Asimismo, contempla disposiciones para cuando los clientes de sus tarjetas realicen traspasos de fondos entre estas.
Debido a que para la UAF es importante que se conozcan las acciones que desarrolla el servicio para cumplir su misión legal de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, es que los comentarios que las personas tengan sobre el contenido de esta nueva Circular UAF se recibirán hasta el viernes 27 de abril del presente año, a través del correo electrónico [email protected]
Los comentarios recibidos serán procesados, pero no respondidos por la UAF.
Para descargar el documento de propuesta de la nueva Circular, diríjase a www.uaf.cl, sección Legislación Chilena ALA/CFT, item Normativa en Consulta.

 

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