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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra empresa sanitaria y Servicio de Evaluación Ambiental por instalación de ductos de una planta de tratamiento de aguas servidas.

Se descartó la concurrencia de ilegalidad o arbitrariedad en la conducta cuestionada.

29 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt, que rechazó la acción de protección deducida por un defensor de derechos humanos en representación de vecinos del río Trapén y tres agricultores contra la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI) y el Servicio de Evaluación Ambiental de Los Lagos, debido a que el primero habría instalado ductos que forman parte del proyecto de construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas, en circunstancia que su evaluación ambiental no se encontraba afinada, conducta conocida y tolerada por el Servicio recurrido, situación que vulneraría la igualdad ante la ley.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Puerto Montt expuso que ESSSI obtuvo respuesta favorable a su carta de pertinencia, mediante acto dictado por el Servicio de Evaluación Ambiental el 27 de febrero del 2017, entidad que concluyó que la construcción de la planta de tratamiento no debía ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Luego, producto de una serie de denuncias y a requerimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 14 de junio de 2017 el Servicio dictó el Decreto Exento Nº170640, a través del cual adoptó una decisión diversa a aquella antes mencionada. Con posterioridad, específicamente el 5 de julio del corriente, la Superintendencia del Medio Ambiente dictó requerimiento de ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental, iniciando el procedimiento de elusión, el que concluyó sin resolución sancionatoria ante el compromiso del proyectista de limitar el número de certificados de dotación de servicio de evacuación de aguas servidas a sólo 600 viviendas, alejándose del umbral comprendido en el artículo 3º, letra o), número 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Así, los organismos administrativos competentes verificaron que el proyecto de construcción de la planta provisoria de aguas servidas que se emplazará en el sector de Panitao Alto de esta ciudad y comuna no debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de lo que se desprende que sus obras podían ser iniciadas sin necesidad de contar con una resolución de calificación ambiental favorable, lo que descarta la concurrencia de ilegalidad o arbitrariedad en la conducta cuestionada. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Puerto Montt.

 

 

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