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Atribuciones constitucionales y legales.

CGR emite pronunciamiento sobre pago oportuno que deben realizar entidades públicas a proveedores en procesos de contratación pública.

La Contraloría General sostiene que la respectiva contratación debe contar con el financiamiento suficiente para atender el pago que se requiera para su desarrollo.

2 de abril de 2018

La Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, impartió un pronunciamiento general respecto de diversos aspectos relacionados con el pago oportuno que deben realizar las entidades públicas a los proveedores en los procesos de contratación pública regulados por la Ley N° 19.886.

Al respecto, el ente contralor aclara que la normativa especial aplicable a la materia, sólo regula específicamente el pago oportuno a los proveedores en el artículo 79 bis del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el cual expresa que salvo en el caso de las excepciones legales que establecen un plazo distinto, los pagos a los proveedores por los bienes y servicios adquiridos por las Entidades, deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.

Sin embargo, el dictamen hace presente que dichos cuerpos normativos contienen una serie de disposiciones que se vinculan con diversos aspectos del procedimiento mediante los cuales la Administración paga a los proveedores por los bienes y servicios adquiridos, las que tienen por objeto garantizar la oportunidad, regularidad y publicidad de la anotada prestación.

En ese sentido, la Contraloría General sostiene que la respectiva contratación debe contar con el financiamiento suficiente para atender el pago que se requiera para su desarrollo (aplica oficio N° 77.267, de 2016), por lo que posteriormente el organismo público contratante no puede aducir falta de disponibilidad de fondos para efectuar dicho pago.

Se agrega que, en virtud del principio de legalidad del gasto, establecido en los artículos 6°, 7°, 98 y 100 de la Constitución Política de la República, los organismos públicos deben obrar estrictamente de acuerdo a las atribuciones que les confiere la ley y, en el aspecto financiero, ajustarse a la preceptiva que rige el gasto público, conforme a los cuales todo egreso debe estar financiado y contar con los caudales respectivos en la asignación a la que se imputa (aplica dictamen N° 34.035, de 2015).

En cuanto a la obligación de establecer un procedimiento de recepción de bienes y servicios para el pago oportuno, el órgano contralor advierte que los organismos de la Administración deben velar para que el procedimiento garantice que se pagará oportunamente a los proveedores, esto es, dentro del plazo de 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 bis del decreto N° 250, y para que la recepción de los pertinentes bienes y servicios se efectúe dentro de dicho término.

Asimismo, indica que cada servicio debe determinar el funcionario que será responsable de la gestión de los pagos, a quien le corresponderá velar porque éstos se efectúen oportunamente.

A su vez, el dictamen expresa que la regulación que las bases efectúen respecto del pago necesariamente debe sujetarse, en lo que se refiere al plazo para efectuarlo, a lo previsto en el artículo 79 bis del decreto N° 250, citado, y considerar, además, lo que se señale sobre el particular en el Manual de procedimientos de Adquisiciones, en lo referente al pago oportuno, debiendo además cumplir con la obligación de publicar en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en lo que interesa, la forma y modalidad de pago y el documento que dé cuenta de la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos por licitación pública, licitación privada o trato directo, respectivamente.

En ese orden de ideas, la Contraloría General insiste en que la certificación de la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos, debe realizarse en el plazo de 30 días.

Se agrega luego que debe tenerse en cuenta que el artículo 3° de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.

En cuanto a las excepciones establecidas en el reglamento, el ente de control destaca que una de las excepciones legales a las que se refiere el artículo 79 bis del reglamento, se encuentra en la letra d) de la glosa 02 de la partida del Ministerio de Salud de la Ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, en virtud de la cual las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deben ser pagadas en un plazo que no puede exceder los 45 días corridos a contar de la fecha en que la factura fuera aceptada, situación esta última que se encuentra regulada en la ley N° 19.983 (aplica dictámenes N°s 98.560, de 2014 y 467, de 2018).

Lo anterior, indica, resulta también aplicable a los hospitales autogestionados en red, ya que éstos, según el artículo 31, inciso quinto, del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, son órganos funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio de Salud, conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 18.575 (aplica oficios N°s. 15.580 y 44.401, de 2015).

Tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, el plazo deberá ser inferior al de 30 días fijado en el decreto N° 250, de 2004, citado.

Por último, el dictamen advierte que en el evento que la entidad pública compradora incumpliera su obligación de pagar al proveedor -ya sea no realizando dicha contraprestación o haciéndolo tardíamente-, deberá hacerse efectiva la responsabilidad administrativa de los servidores involucrados, a través de los procedimientos contemplados en la normativa que les resulte aplicable para esos fines.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 7.561 de 2018.

 

 

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