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Con voto en contra.

CS acogió protección contra Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda por poner término anticipado a contrata.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien fue de parecer de confirmar el fallo en alzada en atención a los mismos fundamentos que en él se expresan.

2 de abril de 2018

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un ex trabajador a contrata contra la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por poner término anticipado a su contrata.

El recurrente adujo que se vulneró la igualdad ante la ley y el derecho a la integridad psíquica, pues ha sido sometido a un trato desigual, y que se basa en diferencias arbitrarias y en la ausencia de proporcionalidad entre los medios empleados y los fines a alcanzar, afectándolo espiritualmente. Asimismo estimó afectado el derecho a la honra, puesto que se le ha vinculado con supuestos actos de espionaje, situación que redunda en una mortificación de carácter psíquico y menoscabo del afectado en el ámbito moral y de su dignidad como trabajador. Por último, consideró conculcado el derecho de propiedad, ya que se le ha privado del derecho de permanecer en sus funciones, en cuanto debe entenderse que la desvinculación laboral es una sanción máxima, existiendo toda una serie de ellas a las cuales el empleador podía recurrir previamente, por lo que estima que se ha efectuado un uso antojadizo de las facultades otorgadas al órgano municipal.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que el fundamento o motivo del acto impugnado no se corresponde con aquel que se esgrime y consta en la resolución del nombramiento del recurrente, puesto que sus servicios son necesarios, dado que la autoridad no ha esgrimido como tampoco acreditado un presupuesto que diga relación con ellos, todo lo contrario, ha señalado uno diverso, sustentado en que carece de presupuesto para pagar su remuneración, motivo que es diverso al autorizado por la resolución de nombramiento, vicio de legalidad que afecta a dicho pronunciamiento y que afecta las garantías constitucionales denunciadas como infringidas y autoriza a acoger el recurso. Así, considerando que la existencia de los motivos esgrimidos en el acto es un requisito exigido por la ley a todo acto administrativo que afecte derechos de particulares, en la especie se ha incurrido en una ilegalidad y se ha efectuado una diferencia arbitraria en perjuicio del recurrente al disponer el término anticipado de su cargo, vulnerándose con ello la garantía fundamental de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, y en consecuencia se dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 8862 de fecha 30 de junio de 2017, debiendo la entidad recurrida pagar al actor las remuneraciones devengadas desde la fecha de su separación y hasta el día 31 de diciembre de 2017.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem, quien fue de parecer de confirmar el fallo en alzada en atención a los mismos fundamentos que en él se expresan.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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