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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra clínica psiquiátrica por internar a la madre del recurrente sin su autorización.

La Corte de Santiago sostuvo que en el caso en concreto no se vislumbra acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad o seguridad personal de la amparada.

2 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo deducida por un ciudadano en favor de su madre contra su hermana, la Clínica Psiquiátrica Universitaria de la Universidad de Chile y la médica tratante, debido a que su hermana retiró a su madre de la casa de reposo donde estaba y la ingresó a la institución recurrida, en la que actualmente se le niega actualmente todo acceso y comunicación con ella, sin que exista impedimento legal ni judicial que le prive o impida acercarse a ella.

Cabe recordar que la Corte de Santiago sostuvo que en el caso en concreto no se vislumbra acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad o seguridad personal de la persona por quien se recurre de amparo, puesto que como se colige de los antecedentes allegados al expediente, la amparada no fue ingresada mediante fuerza a la Clínica Psiquiátrica de la Universidad de Chile y no se encuentra retenida en el mencionado centro asistencial contra su voluntad. Por el contrario, la paciente está plenamente consciente de que su hospitalización era necesaria para recuperar su salud y percibe que el cambio en la medicación la hace sentirse mucho mejor, de lo que sólo puede inferirse que su seguridad personal está siendo debidamente cautelada. Además, está en conocimiento de que será próximamente dada de alta. Por lo anterior, se rechazó el recurso de amparo intentado.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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