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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Superintendencia de Educación por negar acumulación de feriado legal para el año 2017 a una trabajadora.

No se advierte en el actuar de la recurrida una acción u omisión ilegal o arbitraria, que amenace o perturbe las garantías fundamentales de la recurrente.

2 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt, que rechazó la acción de protección deducida por una trabajadora contra la Superintendencia de Educación, por haberle negado el derecho a feriado legal correspondiente al año 2017, esto es, 15 días hábiles, lo que vulneraría el derecho de propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Puerto Montt recordó que de acuerdo al artículo 104 de la Ley N° 18.834 y tal como se desprende del dictamen Nº 39.665, de 2015, de la Contraloría General de la República, la acumulación de feriado no es un derecho que el empleado pueda ejercer a su sola voluntad, sino que se necesita que el funcionario hubiese requerido hacer uso del mismo durante el pertinente año -2017 en este caso- y que haya sido anticipado o postergado por la superioridad. Asimismo, la jurisprudencia del Organismo Contralor contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.458, de 2013, ha precisado que la acumulación debe realizarse con la antelación necesaria para que el feriado pueda ser ejercido efectivamente dentro del año calendario.

Así, en el caso no se verificaron los requisitos antes señalados, por cuanto la recurrente efectuó su petición en noviembre de 2017, hecho que, por lo demás, aquella reconoce expresamente. Agregó que, según precisó el órgano contralor en el dictamen N° 31.300, de 2015, no resulta procedente la acumulación del mencionado descanso cuando ha sido requerida únicamente porque el servidor estuvo impedido de gozar del beneficio, por habérsele otorgado permiso médico o licencia por enfermedad, como aconteció en la situación en comento. Concluyó que no se advierte en el actuar de la recurrida una acción u omisión ilegal o arbitraria, que amenace o perturbe las garantías fundamentales de la recurrente, pues el servicio recurrido ha actuado al amparo de la legalidad vigente y en concordancia con las directrices impartidas al efecto por la entidad fiscalizadora. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Puerto Montt.

 

 

 

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