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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Tesorería Provincial por embargo de un inmueble.

El recurrente adujo haberse conculcado el derecho de propiedad.

3 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un particular contra la Tesorería Provincial Maipo, debido a que embargó una propiedad que posteriormente le fue adjudicada producto de su divorcio.

El recurrente adujo haberse conculcado el derecho de propiedad, ya que se encuentra expuesto a un posible remate de su inmueble, violentándose de esta manera los derechos que emanan del contrato de compraventa respecto del mismo, ya que la recurrida no ha justificado por qué ha afectado una propiedad diferente a la mandada a embargar.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago sostuvo que la acción constitucional deducida debe ser desestimada, por cuanto es a todas luces extemporánea, habida cuenta que el acto en contra del cual se recurre es el embargo decretado en contra del inmueble que el actor individualiza, por cuanto es evidente que el actor ha tomado conocimiento del acto que impugna cuanto menos en abril de 2016, es decir, casi un año y siete meses antes de la fecha de interposición de la presente acción cautelar, transcurrido con creces el plazo de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión ilegal o arbitraria, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales de 24 de junio de 1992. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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