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En forma unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió demanda de docentes contra Municipalidad por aumento de bono proporcional.

la situación planteada en autos no es susceptible de ser homologada con el fallo de cotejo emanado de la Corte de Apelaciones de Concepción.

3 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, que a su vez había acogido la demanda de un grupo de docentes en contra de la Municipalidad de Chillán, sólo en cuanto se declaró que tienen derecho a percibir el aumento de la bonificación proporcional dispuesto por la Ley N° 19.933.

El máximo Tribunal indicó que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente solicita unificar dice relación con determinar si los fondos recibidos por concepto de la Ley N° 19.933 fueron o no destinados al pago de incremento de remuneraciones docentes de los profesionales de la educación municipal, y si la destinación concreta de tales fondos realizada por la Municipalidad de Chillán en los períodos reclamados debe tenerse y entenderse como cumplimiento íntegro del mandato impuesto por el legislador en la utilización de tales fondos.

El fallo agregó que la recurrente, para los efectos de fundar el recurso de unificación de jurisprudencia, cita el fallo pronunciado por la Corte de Concepción el 13 de mayo de 2015, referida a un recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquel que rechazó la demanda de cobro de aumento de bonificación proporcional de la Ley N° 19.933. La resolución desestimó el arbitrio teniendo en consideración que “los hechos que se dieron por probados en la sentencia son inamovibles para esta Corte y según los cuales la parte demandada pagó las sumas demandadas por el cobro de aumento de la bonificación proporcional, circunstancia que no fue alegada como excepción de pago por la parte demandada, como lo señaló la recurrente en su recurso, sino que fue una alegación de fondo la que se probó con la prueba aportada, por lo que el recurso de nulidad interpuesto no podrá prosperar, toda vez que no ha habido infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En segundo lugar trajo a colación la sentencia dictada por la Corte de Chillán el 20 de noviembre de 2017, respecto de la que no acompañó copia.

La sentencia concluyó que la situación planteada en autos no es susceptible de ser homologada con el fallo de cotejo emanado de la Corte de Apelaciones de Concepción, toda vez que no contiene pronunciamiento sobre la materia de derecho objeto del recurso de unificación de jurisprudencia.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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