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Guía legal.

Acerca de la inclusión de personas en situación de discapacidad al mundo laboral.

El documento afirma que se exige que los órganos de la Administración del Estado seleccionen preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas en situación de discapacidad.

4 de abril de 2018

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se informa sobre las medidas que deberán adoptar tanto el sector público como el privado para la inclusión de personas en situación de discapacidad.
El documento afirma que se exige que los órganos de la Administración del Estado seleccionen preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas en situación de discapacidad.
Esos organismos son: los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los gobiernos regionales, las municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.
La misma norma se aplica al Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley.
En lo que se refiere a cómo se asegurará la contratación de personas en situación de discapacidad en los órganos del Estado, el texto sostiene que en esas instituciones, cuando tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de esa dotación deberán ser personas con discapacidad o beneficiados por una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
Las personas con discapacidad contratadas deberán contar con la calificación y certificación legal para ser consideradas dentro del porcentaje exigido.
En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, esta obligación considerará sólo a su personal civil.
Con respecto a quién es el responsable en el sector público de tomar las medidas necesarias para que se cumpla el porcentaje estipulado por la ley, se establece que será el jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución. Si no es posible su cumplimiento total o parcial, las entidades deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad. En ese documento, deberán explicar sus razones.
A continuación se detallan las razones que puede argumentar un órgano del Estado para no cumplir la cuota del 1%: éstas  podrán fundarse sólo en la naturaleza de las funciones que desarrolla la entidad, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos.
En el caso del Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, serán sus propios órganos quienes deberán dictar las normas necesarias para cumplir con la disposición legal.
Luego se afirma que las personas con discapacidad podrán celebrar contratos de aprendizaje
hasta los 26 años y la forma de asegurar la no discriminación es a través del estatuto administrativo, que regula las relaciones entre el Estado y el personal de ministerios, intendencias, gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados, se incorporó una norma que prohíbe todo acto de discriminación arbitraria.
La norma señala que se prohíbe la discriminación que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquéllas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.

Empresas privadas

El texto dice que se incorporó al Código del Trabajo una norma sobre inclusión de las personas con discapacidad similar a la que se aplica para los órganos públicos.
Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean beneficiadas por una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.
Las personas con discapacidad, para ser consideradas en el porcentaje exigido, deberán contar con la calificación y certificación de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)
Enseguida se indica que el empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos. Tiene para hacerlo un plazo de quince días y debe hacerlo en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que debe mantener reserva de dicha información. La fiscalización corresponderá a la Dirección del Trabajo.
Además se detalla  qué pasa si una empresa no puede cumplir. Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación deberán darle cumplimiento en forma alternativa, con alguna de las siguientes medidas: Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones que proveen directamente servicios a personas de escasos recursos o con discapacidad.
Sólo se considerarán razones fundadas para no cumplir con la cuota exigida aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.
La ley establece un monto mínimo para los contratos con empresas que tengan en su personal personas con discapacidad.
También se fijan condiciones a las donaciones, las que no darán créditos ni beneficios tributarios.
Asimismo, las donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad.
También el documento explica  cómo se evaluará la efectividad de la ley: los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social deberán evaluar conjuntamente los resultados de la implementación de la ley cada cuatro años. Ambas carteras deberán informar sobre los resultados a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados.
La ley regirá desde el primer día del mes subsiguiente a la fecha en que se publiquen dos reglamentos que la implementarán.
Estos reglamentos deben dictarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de publicación de la ley.
Por último, se destaca que no podrá pagarse una remuneración inferior al ingreso mínimo a la persona con discapacidad mental. Se derogó la norma que permitía pactar en el contrato de trabajo con una persona con discapacidad mental un sueldo menor al mínimo legal. Fuente: www.bcn.cl

 

Vea texto íntegro del documento

 

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