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Mediante los parámetros que indica.

CGR determina que Carabineros rebaje descuentos practicados en remuneraciones de funcionario para el pago de un crédito social.

El empleador tiene la obligación de descontar de las remuneraciones del trabajador las sumas por créditos sociales adeudados a las cajas de compensación.

4 de abril de 2018

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario de Carabineros de Chile- que se instruya a la mencionada institución que deje sin efecto el descuento que practica en sus remuneraciones, desde el mes de mayo de 2016, para el pago de un crédito contraído con la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), Los Andes, por las razones que expone. Hace presente, asimismo, que en la actualidad mantiene un litigio judicial pendiente con esa corporación, en el cual se debate la declaración de la prescripción de dicha deuda.

La Dirección de Bienestar de la aludida institución policial informó que, acorde con lo establecido por la Ley N° 18.833, en el año 2015 se efectuaron los trámites legales y administrativos para obtener la afiliación del personal de Carabineros de Chile a la citada C.C.A.F, generándose, de esta forma, un descuento automático en las remuneraciones del interesado, durante los meses de julio a septiembre de 2016, por cuanto a esa época éste mantenía una deuda con el señalado organismo social, por un crédito otorgado en el 2006.

Se agrega luego que, realizadas las gestiones pertinentes con su respectivo servicio de asistencia social, se ha informado al peticionario que la mencionada C.C.A.F. se encuentra en condiciones de ofrecerle mejores alternativas de solución de su deuda.

Al respecto, el ente contralor recuerda que solo podrán rebajarse de las remuneraciones del señalado personal los montos correspondientes al pago de impuestos, cuotas o deudas previsionales, primas de seguros colectivos de salud contratados por Carabineros de Chile o por la respectiva dirección de previsión institucional, obligaciones contraídas por el mismo personal con organismos administrativos internos y otros descuentos establecidos expresamente por las leyes o en los reglamentos institucionales.

Enseguida, para determinar si los descuentos destinados a la solución de créditos contraídos con una C.C.A.F se encuentran incluidos en la normativa precedentemente expuesta, la Contraloría General hace presente que a través de la resolución N° 476, de 2015, de Carabineros de Chile, se aprobó el resultado final del proceso de afiliación de esa institución a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes; ello por cuanto, el artículo 7° de la Ley N° 18.833, permitió, desde el 1 de enero de 2008, la afiliación voluntaria de los organismos públicos, centralizados o descentralizados, a las señaladas C.C.A.F., concluyéndolo así, entre otros, los dictámenes N°s. 41.113, de 2008 y 25.315, de 2009.

Asimismo, el órgano contralor indica que tal como se estableciera en el dictamen N° 8.591, de 2017, al tenor de lo preceptuado en el aludido artículo 22 de la Ley N° 18.833, debe entenderse, por una parte, que el empleador tiene la obligación de descontar de las remuneraciones del trabajador las sumas por créditos sociales adeudados a las cajas de compensación y, por otra, que por el solo hecho de enterar tales remuneraciones se entiende que el empleador ha efectuado dichos descuentos, puesto que, de lo contrario, es éste quien debe asumir la responsabilidad ante las referidas cajas.

En consecuencia, el dictamen concluye que los descuentos practicados por Carabineros de Chile en las remuneraciones del interesado para el pago de un crédito social contraído con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, se encuentra ajustado a derecho, por tratarse de un descuento establecido en la ley.

Por último, en relación al monto de dichos descuentos, la Contraloría General hacer presente que la circular N° 2.824, de 2012, de la Superintendencia de Seguridad Social, que modificó las instrucciones sobre régimen de prestaciones de crédito Social administrado por las C.C.A.F., ha determinado que el monto máximo de la cuota mensual por concepto de crédito social, no puede ser superior al 5% si la remuneración, renta o pensión líquida del trabajador o pensionado afiliado es igual o inferior al monto de la Pensión Básica Solidaria a que se refiere la Ley N° 20.255, vigente al momento del otorgamiento del crédito.

De esa manera, si la remuneración, renta o pensión líquida es superior a la Pensión Básica Solidaria vigente al momento del otorgamiento del crédito e igual o inferior al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, la cuota mensual del descuento en ningún caso podrá exceder del 15% de ella. Si la remuneración, renta o pensión líquida es superior al ingreso mínimo para fines no remuneracionales e inferior al ingreso mínimo mensual parta mayores de 18 años y hasta los 65 años de edad, la cuota mensual de descuento en ningún caso podrá exceder del 20% de ella.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 7.779 de 2018.

 

 

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* CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Cajas de Compensación por descontar de remuneración montos correspondientes a crédito social…

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