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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge nulidad y rebaja pena accesoria de suspensión de licencia de conducir a 2 años.

El Tribunal de alzada estableció que la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, erró al aplicar una sanción superior a la legal.

4 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa de condenado por conducción en estado de ebriedad en la comuna de Colina, y rebajó de 5 a 2 años la pena accesoria de suspensión de licencia aplicada.
La sentencia sostiene que quien ha sido sobreseído definitivamente, al igual que quien ha sido absuelto de un delito que se ha investigado, nada pueda imputársele o reprochársele y por ello no debe entenderse subsumido en la expresión "primera ocasión" a que se refiere la regla del artículo 196 de la Ley 18.290, pues ésta al igual que la otra que emplea ese texto, la de "evento", no puede sino referirse a hechos que han sido conocidos, investigados y sancionados y respecto de los cuales queda "una historia" judicial con implicancias procesales y penales verificables".
La resolución agrega que establecido lo anterior se hace evidente que no nos encontramos en presencia de un segundo evento que habilite aplicar, como se hizo por la sentencia recurrida, una pena de suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años, errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que de este modo, se ha aplicado una pena de suspensión de licencia de conducir superior a la establece la ley, lo que llevará a acoger el recurso de nulidad por esta causal, y a la dictación de la consiguiente sentencia de reemplazo.
Por último, el fallo concluye que respecto de la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir, al no concurrir con relación una ocasión o evento anterior de conducción en estado de ebriedad que hayan sido conocido, investigado y sancionado, y que corresponda considerar para los efectos de establecer la extensión de la pena de suspensión de licencia de conducir en la forma que dispone el inciso 1° del artículo 196 de la Ley 18.290, se la impondrá al imputado su mínimo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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