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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por un padre contra colegio por cancelar la matrícula de su hijo para el año 2018.

La Corte de Santiago concluyó en su oportunidad que el acto recurrido no aparece como arbitrario ni ilegal.

4 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un padre contra la Sociedad Educacional Highlands S.A. –Colegio Highlands–, por cancelar la matrícula de su hijo para el año 2018.

El recurrente indicó que se infringió el debido proceso, por cuanto la inexistencia de un juicio previo, un tribunal imparcial, la vulneración del principio Non bis in ídem y la obtención de pruebas mediante apremios y amenazas, impidieron que se satisficiera el fin último de cualquier proceso, esto es, la obtención de la verdad mediante la apreciación objetiva de los hechos probados lícitamente por los intervinientes. Asimismo, consideró vulnerado el derecho a la educación, ya que si se persiste en la sanción de cancelación de la matrícula para el año escolar 2018, se está poniendo un obstáculo al ejercicio efectivo de esta garantía, teniendo en cuenta lo difícil que es conseguir matrícula en otro colegio de similar calidad y valores que la institución recurrida.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago concluyó en su oportunidad que el acto recurrido no aparece como arbitrario ni ilegal, toda vez que corresponde a un acuerdo adoptado por el órgano competente -la suscribe la encargada de la convivencia escolar y la Directora Académica del Colegio recurrido- en base al procedimiento y facultades contenido en el Reglamento Interno que legalmente ha sido adoptado por la recurrida de acuerdo a la legislación vigente y por hechos contenidos en dicha reglamentación como constitutivos de infracción a las conductas establecida en dicha reglamentación, formulando oportunamente cargos en contra del alumno en cuyo favor se recurre, quien ha ejercido por su parte y por escrito sus derechos mediante presentación de contestación que contiene sus descargos, para posteriormente y luego de dictada la resolución recurrida, esta no ser apelada por la parte perjudicada ante el órgano interno que contempla el mismo reglamento. En efecto, el propio recurrente expresa que al tomar conocimiento del procedimiento solicitó por escrito que este se retrotrajera a una etapa anterior para ejercer sus derechos, lo que le fue accedido, para finalmente finalizar en la resolución impugnada, por lo que no se divisa alguna infracción al debido proceso. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 3.621-2018Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 65.798-2017

 

 

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