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No son vinculantes para la superioridad sancionadora.

CGR determina que jefatura jurídica de la PDI se encuentra autorizada para emitir informes en un procedimiento disciplinario.

Dichas propuestas no son vinculantes para la superioridad sancionadora.

5 de abril de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República -por parte de un ex funcionario de Policía de Investigaciones (PDI)-  acerca de si la Jefatura Jurídica de esa entidad cuenta con atribuciones para emitir informes en el marco de los sumarios administrativos llevados a cabo en esa institución.

Se agrega que durante la tramitación de distintos procesos disciplinarios llevados en su contra, la anotada jefatura ha evacuado informes que, a su juicio, exceden el ámbito de sus facultades.

La institución en cuestión informó que emitió los informes técnicos que le fueron solicitados en los sumarios administrativos, en conformidad con la normativa que regula a esa institución policial.

Al respecto, el ente contralor hace presente que, al ex funcionario se le aplicó la medida disciplinaria de baja por mala conducta, actos administrativos que fueron sometidos al pertinente examen de legalidad, concluyéndose que se encontraban ajustados a derecho, por lo que fueron tomados razón.

De esa manera, analizada la normativa aplicable en la especie, la Contraloría General sostiene que entre las obligaciones de la antedicha Jefatura se encuentra la de evacuar los informes que se relacionen con la institución, entre los cuales se incluye aquellos que le solicite la autoridad dictaminadora en el marco de los procesos sumariales de que le corresponda conocer.

A su vez, el órgano contralor ha puntualizado en su dictamen N° 84.651, de 2016, que los informes requeridos a la anotada Jefatura Jurídica, dentro de un proceso disciplinario constituyen una mera opinión que no resulta vinculante para la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria.

Finalmente, el dictamen concluye que la Jefatura Jurídica de la Policía de Investigaciones de Chile se encuentra facultada para emitir los informes que la autoridad dictaminadora le solicite en el curso de un proceso disciplinario, efectuando las proposiciones que estime pertinentes, sin perjuicio de que, dichas propuestas no son vinculantes para la superioridad sancionadora.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 7.773 de 2018.

 

 

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