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En fallo dividido.

CS acoge amparo de ciudadano haitiano a quien se le prohibió ingresar al país.

El máximo Tribunal revocó la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción cautelar, y estableció el actuar ilegal de la PDI al interrogar al amparado e impedir su ingreso a Chile.

5 de abril de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido en representación de Clema Neus, ciudadano haitiano a quien se le prohibió ingresar al país por, supuestamente, entregar información falsa durante control migratorio realizado en el aeropuerto Arturo Merino Benítez.
La sentencia sostiene que en el caso sub lite, según la propia recurrida, el amparado demostró al funcionario encargado de su control migratorio, que portaba 1025 dólares para solventar su estadía y que, además, contaba con pasajes de regreso -aun cuando la fecha de salida no estuviera confirmada-, de manera que el costo de dichos pasajes no mermaría la suma que trajo para sus gastos personales durante el período que podía extenderse, en principio no más de 90 días, su estadía en calidad de turista.
La resolución agrega que de lo expuesto aparece que el recurrente sí presentó antecedentes suficientes para acreditar a la autoridad policial el poseer medios económicos para subsistir durante su permanencia en Chile en calidad de turista y, por ende, no se configura a su respecto la causal de prohibición de ingreso del artículo 15 N° 7 del D.L. N° 1094, en relación al artículo 44, inciso 2°, del mismo texto, esto es, no cumplir con los requisitos de ingreso establecidos en ese decreto ley y su reglamento.
A continuación, el fallo establece que a las declaraciones falsas que habría efectuado el amparado que habilitarían a la autoridad policial para denegar el ingreso, conforme al artículo 64 N° 2 del D.L. N° 1094, al señalar que tenía una reserva en un hostal que resultó ser inexistente, según se corroboró en el mismo control migratorio, lo relevante aquí es que tal declaración se realiza cuando se lo somete a un interrogatorio que a la luz de lo antes explicado, resultaba improcedente, desde que al haber ya acreditado el amparado el cumplimiento de los extremos que el citado artículo 44 demanda para ingresar al país en calidad de turista, todas las demás consultas exceden las facultades de la Policía de Investigaciones como autoridad a cargo de controlar el ingreso y egreso de extranjeros del territorio, pues con ellas, en verdad, no se buscaba verificar o descartar si se cumplían los requisitos del mencionado artículo 44 -que sí se satisfacían como ya se ha dicho-, sino hallar indicios de una intención o finalidad del amparado de mutar posteriormente su calidad de turista por la de residente, potestad que la ley no le entrega, simplemente porque dicha intención o propósito, incluso de existir, no está proscrita por la ley, desde que la posibilidad de cambiar la calidad de la permanencia del extranjero -de turismo a residencia sujeta a contrato, por ejemplo-, está prevista en la misma ley, la que contempla el procedimiento a seguir en ese caso.
Luego, la sentencia añade que la autoridad policial recurrida ha impedido el acceso al territorio nacional al amparado no obstante cumplir éste los requisitos previstos en la ley para dicho objeto, y sin presentarse a su respecto ninguna causal legal que se lo prohíba, procediendo, por tanto, de manera ilegal, lo que justifica adoptar las medidas conducentes al restablecimiento del imperio del derecho. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Lamberto Cisternas, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada sobre la base de lo expresado en sus fundamentos quinto y sexto y, en especial, porque los funcionarios actuantes –que lo hicieron en el contexto de la dinámica exigida por el control migratorio- impidieron el ingreso del amparado al percatarse de situaciones de anormalidad frente al comportamiento que el ordenamiento jurídico nacional supone y requiere en un inmigrante de buena fe, que lo hace como turista, esto es, la verdad de la información que entrega a la autoridad contralora en relación a las circunstancias de su estadía, exigencia que en este caso no se cumplió al aportar información falsa en relación al lugar de su residencia durante su supuesta visita, lo que se corroboró durante el mismo control policial e, incluso, en lo referido a la existencia de familiares en el país, alegándose en el recurso, a diferencia de lo señalado durante el control, que no tenía parientes en Chile.

 

Vea textos íntegros de las sentencia de la Corte Suprema y de la Ilustrísoma Corte de Santiago.

 

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