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Cartas enviadas no se fundamentan.

Juzgado Civil de Santiago condena a empresa de gas por incumplimiento de contrato.

EL Tribunal ordenó a la empresa Gasco GLP S.A. pagar $17.877.767 por incumplimiento de contrato de servicios de lectura de medidores y entrega de boletas de cobro, en la Cuarta Región.

5 de abril de 2018

El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda presentada en contra de la empresa Gasco GLP S.A. por incumplimiento de contrato de servicios de lectura de medidores y entrega de boletas de cobro, en la Cuarta Región.
La sentencia sostiene que las partes podían terminar unilateralmente el contrato, en los siguientes casos: (i) por incumplimiento de la obligación de reserva de información; (ii) por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato; y (iii) mediante aviso por carta certificada a la otra parte, en caso que se comercializara en el mercado un servicio alternativo al prestado por el contratista, en condiciones más favorables.
La resolución agrega que en este sentido, las cartas enviadas por Gasco no se fundamentan en ninguna de las causales de terminación unilateral, lo que tampoco fue alegado por la demandada en los presentes autos a fin de justificar su actuar. Como se lee en el caso de don Tomás Moreno Carvajal, ni siquiera se manifiesta el motivo del término de la relación contractual, y a don Simón Hurtado Herrera se le informa que la razón fue un cambio de tecnología que la empresa implementó, situación que no fue prevista como causa de término en el contrato.
A continuación, el fallo señala que lo anterior permite concluir que, Gasco no aplicó ninguna de las causales acordadas para poner término a estos dos contratos vigentes, comprobándose, de esta manera, el incumplimiento alegado, el que además es culpable, pues atendido lo dispuesto en el artículo 1547 del Código Civil, la culpa se presume, incumbiendo probar la diligencia a quien ha debido emplearla, es decir, a la demandada, quien no rindió prueba conducente a ello.
Por último, la resolución concluye que quedando establecida la existencia del incumplimiento negligente de los contratos de autos por parte de la demandada, y que por causa de este actuar, los demandantes sufrieron un daño en la forma de lucro cesante, que ha sido posible determinar en cuanto a su monto, se acogerá la demanda parcialmente, solo en cuanto se condenará a Gasco a indemnizar a don Tomás Moreno Carvajal con la suma de $10.604.055, y a don Simón Hurtado Herrera con $7.273.712.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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