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Modifica ley N° 19.947.

Moción entrega competencia al tribunal del domicilio del demandante en caso de divorcio por cese de convivencia.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.

6 de abril de 2018

La moción de los diputados Auth, Bianchi y Vallejo expone que el artículo 87 de la Ley N° 19.947 establece que, “Será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demandado”. Así, esta norma que constituye la regla general en materia de competencia territorial en materia civil ha tenido un efecto no deseado en su aplicación práctica para el caso de los juicios de divorcio, sobre todo para aquellos casos en que se quiere demandar el divorcio por uno de los cónyuges por haber cesado la convivencia durante el transcurso de al menos tres años. En efecto, a la persona que decide demandar el divorcio muchas veces le es imposible ubicar a su cónyuge sobre todo después de tres años de cese de convivencia, por lo que no puede demandar legítimamente el divorcio pues no conoce el domicilio ni el paradero de su cónyuge. Lo anterior es más complicado en zonas extremas, ya que muchas veces el cónyuge desaparece sin dejar rastros de su ubicación ni paradero, siendo imposible para la persona que queda abandonada, la mayoría de las veces la mujer, el poder terminar un vínculo matrimonial que le impide rehacer su vida.

Los diputados concluyen que es necesario y de toda justicia práctica para el caso de divorcio por cese de convivencia de más de tres años el establecer que el tribunal competente sea el del domicilio del demandante, lo cual no significa que no deba válidamente emplazarse al demandado por alguna de las formas de notificación que existen.

En razón de lo expuesto, la moción modifica la Ley N° 19.947, que introduce una nueva Ley de Matrimonio Civil, incorporando a su artículo 87 un nuevo inciso segundo que dispone:

“Para el caso de divorcio por cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años, será igualmente competente el juzgado con competencia en materia de familia del domicilio del demandante.”

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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