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No se podrá superar el 60% del total.

Proponen consagrar cuota de género en las candidaturas de alcalde.

Corresponde ahora que la iniciativa ?en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

6 de abril de 2018

La moción de los diputados Alvarez, Cariola, Carvajal, Cicardini, Girardi, Hernando, Jiles, Marzán, Santibáñez y Vallejo expone que en nuestro país la extensión del voto a las mujeres fue motivo de debate desde la década de 1920. Agrega que, en 1934 se aprobó el voto femenino para las elecciones municipales, y recién en 1949, se concedió el derecho a voto a las mujeres para las elecciones presidenciales y parlamentarias.

Observa luego que poco a poco las mujeres han logrado ganar espacio en la participación política de nuestro país, desde las más básicas organizaciones sociales hasta el gobierno donde la elección de Michelle Bachelet, el año 2006 y reelecta para el periodo 2014-2018, marca un hito importante en el desarrollo y avance del género femenino en estas instancias y espacios políticos.

Sin embargo, los autores de la iniciativa advierten que, en las pasadas elecciones municipales, las mujeres candidatas a cargos de alcalde representaron el 19% del total “de 1.211 candidatos a alcalde, solo 231 fueron mujeres, en relación con las elecciones municipales del año 2012 hubo un aumento de un 4%, pero que ciertamente resultan sumamente alejadas de la ansiada igualdad de género.

Añaden, que para el cargo de Alcalde tan solo 40 mujeres fueron electas en nuestro país, esto representa aproximadamente un 11% de representación femenina en los gobiernos comunales, donde los hombres alcanzaron el 88% de las preferencias para dirigir los destinos de los municipios de nuestro país. Así, indican que 305 municipios son encabezados por hombres versus solo 40 municipalidades que serán dirigidas por mujeres electas Alcaldes.

Lo anterior, sostiene la moción, se debe en parte a la baja cantidad de mujeres candidatas para el cargo “en 176 comunas que corresponde al 51% del total, no hubo ninguna mujer compitiendo para alcaldesa.

En ese sentido, la iniciativa señala que una ley de cuotas es una norma que obliga a los partidos políticos a presentar listas de candidatos equilibradas entre mujeres y hombres. Se trata entonces de una medida de “acción afirmativa”, es decir, la acción de una política pública que busca impulsar la igualdad de derechos con la finalidad de superar el desequilibrio que impide a las mujeres acceder a cargos de elección popular en igualdades condiciones respecto a los hombres.

Por lo antes expuesto, y con el objeto de avanzar en el desarrollo armónica de nuestro sistema político de elecciones, el proyecto de ley propone agregar un inciso tercero al artículo 108 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo que “

“De la totalidad de declaraciones de candidaturas a Alcalde declaradas por los partidos políticos, hayan o no pactado, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo”.

Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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