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Desestima reconsideración solicitada.

CGR determina que incorporación en la nómina anual de retiros a exfuncionario de la Fuerza Aérea se ajustó a derecho.

No existen vicios de procedimiento que permitan su invalidación.

9 de abril de 2018

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un exfuncionario de la Fuerza Aérea- la reconsideración del dictamen N° 86.585, de 2016, por el cual se concluyó que la calificación correspondiente al año 2016, en la cual fue incluido en Lista N° 3, y su posterior incorporación en la nómina anual de retiros, se ajustó a derecho.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el aludido pronunciamiento, advirtió que el inciso sexto del artículo 26 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a la evaluación de ese personal, dispone que las sesiones y actas de las juntas (Selección y Apelación) serán secretas, precepto que -según se precisara, entre otros, en su dictamen N° 31.384, de 2013-, no ha perdido su vigencia, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen las razones estimadas para incorporarlo en la lista respectiva.

Enseguida, el órgano contralor hace presente que su dictamen N° 68.307, de 2016, determinó que de conformidad con lo prescrito en los incisos primero y cuarto del artículo 9° de la Ley N° 10.336, para el ejercicio de su labor fiscalizadora, la Contraloría General puede acceder a toda la documentación que necesite, incluso aquella que tiene el carácter de secreta, como ocurre con las referidas actas de las juntas de selección de la Fuerza Aérea, de modo que el recurrente entiende que los fundamentos de la baja en la nota del rubro “Ámbito Social y Cultural”, efectuada por la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente, fueron puestos en conocimiento por la Secretaría General de dicha institución, lo que sirvió de base para evacuar el mencionado dictamen N° 86.585, de 2016.

En cuanto a lo alegado por el peticionario, relativo a que resultó improcedente considerar una causa que se encuentra pendiente, pues acorde con lo previsto en el artículo 79 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se deben ponderar las “sentencias definitivas” en causas civiles y criminales, agregando, por otra parte, que el artículo 80 del referido estatuto impide tener en cuenta hechos que, habiendo ocurrido durante el periodo de calificación, están siendo objeto de sumario administrativo o proceso judicial, debiendo afectar la calificación correspondiente al periodo en que quede ejecutoriada la respectiva resolución; el dictamen sostiene, por una parte, que en la especie no concurre ninguno de los impedimentos que prevé la aludida normativa para ponderar el hecho que apreció la aludida junta, toda vez que el citado artículo 79, que regula el contenido de la hoja de vida, dispone que, además de las anotaciones y resoluciones recaídas en investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas -entre otros datos-, podrá contener todo otro antecedente que se considere útil para la posterior calificación del personal, siempre que corresponda al periodo de evaluación de que se trate.

Por otra parte, la CGR hace presente que acorde con lo informado por la Fuerza Aérea en su oportunidad, en el proceso penal que afectó al interesado, el Juzgado de Garantía de Iquique resolvió, mediante sentencia de 9 de marzo de 2016, decretar la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, disponiendo a su respecto las medidas que en ella indica, por el plazo de un año. Por ello indica, y para los efectos de lo prescrito en el citado artículo 80 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, debe entenderse que la suspensión condicional del procedimiento importa que este no se encuentre pendiente.

Luego, expresa que como a la fecha de la evaluación que se impugna no se hallaba pendiente un proceso judicial -por haber operado la salida alternativa de suspensión condicional a que se ha hecho alusión-, la reseñada junta no tuvo impedimento para apreciar la constancia en la hoja de vida de haber sido llevado a una comisaría de Carabineros de Chile debido a la denuncia allí indicada.

Precisado lo anterior, el dictamen señala que de conformidad con lo previsto en la letra b) del artículo 97 del ya citado D.F.L. N° 1, de 1997, a las Juntas de Selección les corresponde estudiar, aprobar o modificar las calificaciones del personal para conformarlas con las hojas de vida y demás antecedentes que obren en su conocimiento.

En consecuencia, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 21.827, de 2017, advierte que las Juntas de Selección y Apelación del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional clasificaron al recurrente conforme a los antecedentes que obraban en su hoja de vida, en ejercicio de las atribuciones que la ley les otorga al efecto, habiendo aquel ejercido los recursos que la ley le franqueaba para su impugnación, sin que existan vicios de procedimiento que permitan su invalidación.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 7.573 de 2018.

 

 

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