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Principio de probidad administrativa.

CGR se pronuncia sobre circulares del MINREL dirigidas a funcionarios diplomáticos.

La Contraloría General concluye que las circulares cuestionadas deben ser entendidas en concordancia con su jurisprudencia administrativa.

9 de abril de 2018

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de la Asociación de Funcionarios Diplomáticos de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores (ADICA)- que las circulares de esa cartera de Estado, sobre declaraciones públicas y principio de probidad administrativa que individualiza, no se ajustan a derecho, pues obligan a todo el cuerpo diplomático, sin distinguir su calidad funcionaria (exclusiva confianza o planta) ni el lugar donde realizan sus tareas (dentro o fuera del territorio nacional).

Lo anterior, a su juicio, excede el principio de prescindencia política, limita el derecho a emitir opinión, impone el deber de no deliberación propio de las Fuerzas Armadas y de Orden, y descontextualiza el dictamen N° 8.600, de 2016.

Al respecto, el ente contralor recuerda que la circular N° 76, de 18 de octubre de 2014, dirigida a todas la embajadas, misiones y consulados, sostiene que “los diplomáticos chilenos no deben involucrarse en la política activa y emitir opiniones públicas que puedan afectar al Estado, al Gobierno y además limitar la eficacia misma de su desempeño, por lo que los aludidos representantes diplomáticos y consulares deberán abstenerse de hacer declaraciones o publicar artículos referentes a la política interna de Chile y a la de los Estados ante los cuales se encuentran acreditados, debiendo consultar previamente al ministro o subsecretario acerca de los requerimientos de entrevistas de prensa, con el fin de velar por la coherencia de la Política Exterior y el interés nacional”.

Añade, que la circular N° 78 de igual año y origen, dirigida a las mismas autoridades antes referidas, efectúa algunas precisiones en torno a la consulta previa de las mencionadas entrevistas.

Enseguida, la Contraloría General indica que mediante la circular N° 91, de 28 de octubre de la anotada anualidad, de la subsecretaría del ramo, reiteró a los mismos representantes diplomáticos y consulares las instrucciones acerca de las declaraciones públicas, expresando que ellas se hacen extensivas a la utilización de las redes sociales, en el sentido de evitar publicar opiniones referentes a la política interna y/o externa de Chile, o respecto del país en que dicho personal se encuentra acreditado.

Con posterioridad, por su circular N° 7, de 6 de enero de 2017, la Dirección General Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a todos los funcionarios de esa cartera las instrucciones especiales para el cumplimiento del principio de probidad administrativa, impartidas mediante la circular N° 79, de 29 de diciembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reiterando los lineamientos fijados por el oficio N° 8.600, del órgano de control que impartió instrucciones para las elecciones municipales correspondientes al año 2016, añadiendo expresamente que durante el desempeño de la función pública los empleados estatales, cualquiera sea su jerarquía y el estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar actividades de carácter político contingente y que “fuera de la jornada laboral, sin uso de recursos públicos ni valiéndose de su autoridad o cargo, el servidor estatal -en su calidad de ciudadano- se encuentra plenamente habilitado para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental”.

Finalmente, el dictamen hace presente que por su circular N° 116, de 4 de mayo de 2017, la citada dirección general reiteró a todos los funcionarios de esa cartera ministerial las instrucciones contenidas en las circulares descritas precedentemente, las cuales, según dejó consignado en su numeral 1, “se encuentran plenamente vigentes y deben interpretarse de manera armónica”.

El Ministerio de Relaciones Exteriores informó que las anotadas circulares se ajustan a derecho, pues las directrices que allí se recogen obligan a cada diplomático chileno según el ámbito de desempeño de sus funciones.

Al respecto, el ente contralor recuerda que a través de sus oficios Nos 8.600, de 2016 y 28.330, de 2017, impartió instrucciones para las elecciones municipales correspondiente al año 2016 y para las elecciones de Presidente de la República, senadores, diputados y consejeros regionales del año 2017.

Entre otros aspectos, el dictamen indica que esos instrumentos dan cuenta de las obligaciones que derivan de los principios de juridicidad, probidad administrativa y apoliticidad, aplicables a todos los servidores de la Administración del Estado, incluidos, por cierto, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En cuanto al deber de prescindencia política, la Contraloría General expresa que dichos instructivos señalan que el cumplimiento del principio de probidad administrativa se extiende a todo el periodo en que se desarrolla una función o cargo público, y no solo a aquel en que se lleva a cabo un proceso electoral.

Además, se adujo que en el desempeño de la función pública que ejercen las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, aquellos están impedidos de realizar actividades de carácter político, tales como hacer proselitismo o propaganda política; promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines; asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político; ejercer coacción sobre empleados o particulares con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos.

El dictamen también destaca que los referidos instructivos han aclarado que, al margen del desempeño del cargo, las mencionadas autoridades, jefaturas y funcionarios se encuentran habilitados, en su calidad de ciudadanos, para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios.

De esta manera, el órgano contralor manifiesta que el alcance de las instrucciones que se cuestionan no puede extenderse al punto de entender que en ellas se esté limitando el derecho de todo funcionario de ejercer sus derechos como ciudadano y, en particular, el de participar en actividades de orden político, o emitir opiniones de esa clase.

Lo anterior, advierte que es sin perjuicio del carácter de exclusiva confianza del Presidente de la República de los embajadores, ministros diplomáticos y representante ante organismos internacionales, lo que importa la posibilidad de que estos sean separados de sus cargos cuando dejan de gozar de esa confianza; de las potestades para efectuar nuevas destinaciones del personal del Servicio Exterior; y del mayor estándar de prescindencia política que puede exigir la autoridad a todos quienes cumplen funciones en el extranjero, especialmente -pero no de manera exclusiva- a los servidores que desempeñen tareas de carácter electoral.

Por consiguiente, la Contraloría General concluye que las circulares cuestionadas deben ser entendidas en concordancia con su jurisprudencia administrativa.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 7.585 de 2018.

 

 

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