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En fallo unánime.

Corte de Iquique confirma fallo que condenó a 250 días de reclusión nocturna a autora del delito de infracción a la ley de propiedad intelectual.

El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial que pretendía la nulidad del juicio oral simplificado y la sentencia condenatoria, dictada el 14 de febrero pasado, por el Juzgado de Garantía de Iquique.

9 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, y confirmó la sentencia que condenó a Marcia Cortés Arriagada a la pena de 250 días de presidio, con el beneficio de la reclusión parcial nocturna por igual lapso, en calidad de autora del delito consumado de infracción a la ley de propiedad intelectual, ilícito perpetrado en mayo pasado, en la ciudad.
La sentencia sostiene que el recurrente pretende la nulidad del juicio y la sentencia sobre la base del cuestionamiento que hace de la misma en la parte referida a la fundamentación vertida en los motivos noveno y décimo, desestimándose por el juez los cuestionamientos efectuados al peritaje N° 489-2017, apoyando su tesis en la errónea valoración de la prueba al no hacerse cargo del hecho de haberse acreditado que las obras incautadas tuviesen protección legal.
La resolución agrega que de la lectura de los motivos noveno y décimo del fallo recurrido, fluye que el juez razonó latamente acerca de la prueba rendida y en especial sobre las alegaciones de la defensa orientadas a cuestionar el peritaje N° 489-2017 y los dichos del experto Felipe Bernal Romero, por considerarlo incompleto, pretensión de la defensa que se rechazó según se expuso detalladamente en los considerandos aludidos, circunstancia que lleva, necesariamente, a desestimar el recurso, desde que ninguno de los argumentos esgrimidos por la Defensa y que lo harían atendible, concurren en la especie.
Añade el fallo que precisamente el Tribunal analizó latamente los dichos del perito Bernal Romero vertidos en la audiencia de juicio, señalando que son unívocos al indicar que se trata de discos regrabados de sus originales, sin autorización para venderlos, aunado a la prueba material incorporada, que el Tribunal pudo apreciar directamente, impresionándole, a simple vista, que se trata de discos compactos no originales, agregando que la propia acusada señaló que se acercó a una mesa y tocó un paño donde habían CD regrabados desde sus originales, pero que otra persona los estaba vendiendo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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