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Caso español: 40 días de trabajo comunitario por difundir por WhatsApp un vídeo de su expareja «en actitud cariñosa».

Además, le ha sido impuesta una multa de un mes de 6 euros al día y la prohibición de aproximarse y comunicarse con ella durante seis meses por un delito de injurias y vejaciones.

10 de abril de 2018

El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería condenó a un hombre por difundir a través de WhatsApp a clientes de su ex pareja un vídeo que había grabado a escondidas en el que ésta mantenía una “actitud cariñosa” con otro hombre, además  por haberla amenazada en diversas ocasiones.
La sentencia sostiene que el acusado J.L.A.B., remitió entre el 15 y el 30 de octubre de 2016 diversos mensajes al teléfono móvil de la víctima.
En ellos le decía “tú no sabes lo que has hecho y lo que te viene; voy a seguir mandando vídeos; que todo lo jodes; ahora vas a llorar y a pasar vergüenza toda tu familia; conecta el WhatsApp y verás más cosas; coge el teléfono por la cuenta que te trae”, todos ellos con insultos hacia la mujer.
El fallo añade que entre el 20 y el 23 de octubre de 2016, el acusado se introdujo en el bar de la víctima en la comarca del Poniente almeriense cuando estaba cerrado al público y con intención de “humillarla” grabó a través de la cocina con el móvil un vídeo de ella en “actitud cariñosa con otro hombre”, que posteriormente difundió por grupos de WhatsApp de clientes de la misma.
También, a las 21:00 horas del día 30 de dicho mes, llamó al hijo de 10 años que tiene en común con esta mujer y con ánimo de amedrentarla le dijo: “Voy a matar a tu madre antes de que me coja la Guardia Civil”.
Por ello, fue condenado a 40 días de trabajos en beneficios de la comunidad por un delito de amenazas, por el que también se le prohíbe aproximarse y comunicarse con la mujer durante dos años.
Además, le ha sido impuesta una multa de un mes de 6 euros al día y la prohibición de aproximarse y comunicarse con ella durante seis meses por un delito de injurias y vejaciones.

 

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