Noticias

No resulta procedente que se siga desempeñando.

CGR determina que existe incompatibilidad entre cargo técnico y concejal del mismo municipio.

No resulta procedente que siga desempeñándose como empleado municipal, toda vez que el respectivo nombramiento ha cesado por el solo ministerio de la ley.

10 de abril de 2018

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Sede Regional de Valparaíso- la presentación del funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de Putaendo, nivel 14, categoría c), que se desempeña como jefe de servicios generales y movilización del Centro de Salud Familiar de dicha entidad edilicia, quien solicita un pronunciamiento que determine si ese empleo resulta compatible con el ejercicio del cargo de concejal en la misma comuna, por cuanto resultó electo concejal en las elecciones llevadas a cabo el 23 de octubre de 2016.

La entidad edilicia informó que al funcionario le afecta la incompatibilidad establecida el artículo 75 de la Ley N° 18.695, pues la única excepción que se desprende de lo dispuesto por esa disposición y que faculta para el desempeño simultáneo de los cargos de concejal y funcionario, está constituida por los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados, circunstancias que no concurren en el caso del ocurrente.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 78.567, de 2012, y 51.351, de 2013, ha señalado que, no corresponde a la Contraloría General, sino que a los tribunales electorales regionales pertinentes, pronunciarse sobre las incompatibilidades que puedan afectar a los concejales, añadiendo que lo anterior no obsta al ejercicio de las atribuciones dictaminadoras respecto de las incompatibilidades que puedan afectar, desde la perspectiva estatutaria, a los funcionarios públicos que tienen la calidad de concejales, toda vez que ello implica interpretar las normas que rigen al personal de la Administración del Estado, materia que se encuentra dentro de su ámbito de competencia.

Enseguida, la Contraloría General hace presente que la relación laboral del servidor de que se trata, en su calidad de funcionario contratado indefinidamente mediante decreto alcaldicio, se rige por la Ley N° 19.378, cuyo artículo 4° hace aplicable, en forma supletoria, la Ley N° 18.883.

Así, indica que considerando que la mencionada Ley N° 19.378 no contempla normas sobre incompatibilidad de cargos, corresponde señalar, en lo que interesa a los efectos del presente pronunciamiento, que el artículo 84 de la Ley N° 18.883 establece que todos los empleos regidos por ese estatuto son incompatibles con las funciones o cargos de elección popular.

En consecuencia, y teniendo presente que el cargo de concejal es de elección popular, la CGR manifiesta que una vez asumido este por parte de un funcionario que desempeña un cargo regido por la Ley N° 19.378, le afectaría la incompatibilidad regulada por el artículo 84 antes citado, no resultando procedente que siga desempeñándose como empleado municipal bajo ese estatuto, toda vez que el respectivo nombramiento ha cesado por el solo ministerio de la ley.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 8.256 de 2018.

 

 

RELACIONADO

* CGR se pronuncia sobre incompatibilidad entre cargo de concejal y directivo de SMA…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Existirá incompatibilidad entre un cargo jefe auditoria interna, y en el otro cargo representante de un proveedor financiero – banco, quien tiene un relación conyugal con la persona que ejerce un cargo de auditoria interna.