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Se debe regir por normas de contratación pública.

CGR determinó que Hospital Regional de Copiapó puede convenir con un tercero la administración de los estacionamientos de ese centro asistencial.

Se concluye que no se advierte impedimento para que la autoridad del aludido recinto hospitalario pueda convenir con un tercero la administración de los estacionamientos.

10 de abril de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Hospital Regional de Copiapó- relativo a la procedencia de contratar a un tercero para que se haga cargo del servicio de administración de los estacionamientos ubicados en ese centro asistencial.

Agrega que el titular del dominio del inmueble donde se encuentran emplazados dichos aparcamientos corresponde al Servicio de Salud Atacama, y que de acuerdo al proyecto constructivo se diseñaron y construyeron 254 estacionamientos, 178 de los cuales serían controlados por barreras y destinados a la utilización de usuarios internos y externos mediante un sistema de cobro, cuya administración se pretende externalizar, por no tratarse de funciones propias de dicho establecimiento asistencial.

Al respecto, el ente contralor recuerda que mediante la resolución N° 251, modificada por la resolución N° 373, ambas de 2015, del Servicio de Salud Atacama, se delegó en el Director del citado hospital -entre otras atribuciones en el orden financiero, presupuestario y patrimonial-, la de ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e incorporales, hasta el monto máximo de 10.000 UTM, entendiéndose incluidas las materias reguladas por la Ley N° 19.886 y su reglamento.

Enseguida, el dictamen hace presente que de las normas antes citadas consta que el ordenamiento jurídico otorga atribuciones a la autoridad superior de los servicios de salud para celebrar toda clase de contratos respecto de los bienes inmuebles que forman parte de sus patrimonios, las que pueden ser ejercidas por aquellos a quienes hayan delegado esas facultades, como ocurre en la especie.

En tal sentido, en lo que se refiere a la posibilidad de contratar el servicio a que se alude en la presentación del rubro, el órgano contralor sostiene que su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 81.387, de 2015, ha manifestado que los organismos de la Administración deben emplear sus bienes en el desarrollo de las funciones que les son propias. Agrega que, no obstante, de manera excepcional y en casos calificados, pueden convenirse acuerdos de voluntades para aprovechar la capacidad ociosa de determinados bienes o instalaciones, siempre que se trate de asuntos de interés general y ello no signifique un deterioro o menoscabo en la consecución de los fines del servicio respectivo, lo que corresponde calificar a la Administración activa, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de la Contraloría General.

En consecuencia, el órgano contralor concluye que no se advierte impedimento para que la autoridad del aludido recinto hospitalario -en virtud de la delegación de funciones precedentemente consignada-, pueda convenir con un tercero la administración de los estacionamientos a que alude en su presentación, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de las funciones propias que competen al mismo; sin perjuicio, indica que para la respectiva contratación deberán aplicarse las normas contenidas en ese cuerpo legal y en su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 8.524 de 2018.

 

 

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