Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acoge protección contra asociación gremial por instrucción que impide contratar a profesional.

El máximo Tribunal consideró arbitraria la decisión del Colegio de Profesores, regional Valparaíso que envió una instrucción para no contratar los servicios de un contador.

Por Redacción·10 de abril de 2018·3 min de lectura
CS acoge protección contra asociación gremial por instrucción que impide contratar a profesional.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra de una asociación gremial por la instrucción que prohibió a sus asociados contratar los servicios de un contador auditor.

La sentencia sostiene que de los antecedentes allegados al proceso y de la confesión espontánea formulada por la Regional del Colegio Profesional recurrida, en cuanto a la exactitud de la instrucción que por esta vía excepcional se cuestiona, es dable inferir que verdaderamente respecto del actor pesa de hecho, una prohibición de ejercicio de su oficio, decretada por la organización gremial, sin mediar una justificante legal o reglamentaria para adoptarla. Es así como no se advierte norma alguna que inhiba que una persona que haya prestado servicios para un órgano y percibido una indemnización por tales tareas, sea nuevamente contratada por aquél, sin acreditarse de contrario por quien la esgrime, la concurrencia de una justificación de otra índole que habilite dicha negativa a contratar con él, anexa ésta a actos concretos que le sean atribuibles y establecidos de conformidad a la ley. En estas condiciones es menester colegir que el actuar del ente recurrido resulta ilegal, por carecer de sustento normativo, y arbitrario por estar desprovisto de fundamento que permita calificarla como racional, justa y acorde con las circunstancias.

La resolución agrega que comprobado un acto ilegal y arbitrario, es preciso ahora determinar si dicha actuación transgrede en alguna de las formas previstas por el constituyente las garantías que el compareciente asevera violentadas en la situación sub lite, en concepto de estos sentenciadores, el Regional Valparaíso generó un quebrantamiento evidente a la garantía de libertad de trabajo consagrada en el numeral 16° del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que en la práctica le impide injustificadamente ejercer su oficio en la Región de Valparaíso, donde el afectado se ha desempeñado normalmente desde el año 2003; así como también perturba aquélla contenida en el literal 21° del mencionado artículo 19, que faculta la realización de cualquier actividad lícita en el marco de las limitaciones contempladas en el mismo precepto, las que no se demostró hayan sido contravenidas por el recurrente como para legitimarla. Finalmente, también se desconoce la garantía de la igualdad ante la ley, desde que ante eventuales prestadores de servicios similares, el compareciente queda impedido de ejercitar su actividad por la acción del instituto recurrido.

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