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Debe contar con expresa autorización del interesado.

Proponen regular publicidad de datos personales de los trabajadores contenidos en la demanda o denuncia interpuesta contra su empleador.

Corresponde ahora que la iniciativa ?en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

10 de abril de 2018

La moción de los diputados Flores, Morano y Provoste, expone que las relaciones laborales modernas establecen ciertos derechos y obligaciones para ambas partes, lo cual se materializa a través del contrato de trabajo, que puede eventualmente dar origen a reclamaciones de carácter administrativo o de tipo judicial, pudiendo el trabajador quedar expuesto, tanto ante empleadores como su propio entorno.

Observa luego que la ley de tramitación electrónica prohíbe el tratamiento masivo de los datos personales contenidos en el sistema del Poder Judicial, sin autorización previa. Añade que, la infracción cometida por entes públicos y privados será sancionado conforme a la Ley N° 19.628, correspondiéndole a la Corte Suprema regular mediante auto acordado la búsqueda de causas en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.

Enseguida, los autores de la iniciativa advierten que el fundamento de las normas de publicidad en el sistema judicial, antiguamente publicidad o libre acceso a los expedientes, es anterior a la actual norma constitucional, contenida en el artículo 8° de la Carta Política. Añade que, el Código Orgánico de Tribunales, que regula la organización y atribuciones de los tribunales, en su artículo nueve prescribe: "Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley”.

Sin embargo, el proyecto de ley hace presente que los datos personales representen un tipo de información que forma parte de la vida privada, por lo que su protección concierne y beneficia directamente a la información personal.

En consecuencia, la moción plantea un procedimiento útil, pero de plena observancia al derecho y al respeto de la vida privada del trabajador, proponiendo incorporar al artículo 425 del Código del Trabajo, que para acceder a las causas laborales se debe contar con la expresa autorización del interesado, la que deberá contar expresamente en su demanda o denuncia, y con ello otorgar un tratamiento de protección al trabajador de manera amplia.

Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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