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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección contra Isapre por poner fin a contrato de afiliada.

El Tribunal de alzada determinó actuar arbitrario de Isapre Banmédica al poner fin al contrato de afiliada por no declarar enfermedad preexistente.

11 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección en contra de la decisión de la Isapre Banmédica que puso fin al contrato de una afiliada por supuestamente no declarar una enfermedad preexistente.
La sentencia sostiene que a mayor abundamiento, aun estimando que de los antecedentes médicos la recurrente habría tenido claro conocimiento de la patología que la afectaba y de su naturaleza, el artículo 201 del citado cuerpo legal, señala que la sola o simple omisión de una enfermedad preexistente no otorga el derecho a terminar el contrato, pues para ello es menester que la entidad de salud demuestre que dicha omisión le causa perjuicios y que además dicha omisión haya sido un elemento esencial para contratar, esto es, debe acreditar que de haber conocido dicha enfermedad no habría contratado, circunstancia que no ha sido demostrada durante la tramitación de este recurso.
La resolución agrega que de lo razonado se desprende que la actuación unilateral de la recurrida carece para los efectos de esta acción de sustento fáctico y jurídico, lo que resulta suficiente para calificarla como ilegal y arbitraria, toda vez que no ha evidenciado los presupuestos básicos para actuar como lo hizo, esto es, contar con un diagnóstico médico serio y determinado de la patología de que se trata perturbando de este modo el derecho de propiedad que garantiza al recurrente la Constitución Política de la República, puesto que se afecta su patrimonio al no poder acceder a las coberturas médicas convenidas en un contrato de salud regulado en la ley. Se conculca además el derecho a la vida del recurrente desde que actualmente padece una grave enfermedad, que le impedirá su ingreso a otra institución de salud privada, lo que se relaciona con la garantía de poder elegir el sistema de salud de su preferencia, quedando sin cobertura.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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