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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por secretaria municipal contra Contraloría Regional por prohibirle usar un pase libre de buses e instruir un procedimiento disciplinario en su contra.

La recurrente adujo que se infringió el debido proceso, pues la recurrida se constituyó en una verdadera comisión especial que la juzgó.

11 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca, que rechazó la acción de protección deducida por la Secretaria Municipal de Villa Alegre contra la Contraloría Regional del Maule, debido a que emitió un informe que objeta la utilización de un pase libre de buses e instruye un procedimiento disciplinario en su contra.

La recurrente adujo que se infringió el debido proceso, pues la recurrida se constituyó en una verdadera comisión especial que la juzgó, sin haber obrado conforme a las exigencias que al respecto le impone el ordenamiento jurídico, en particular, impidiéndole ejercer una adecuada defensa y de ser oída, excediendo el órgano contralor su competencia, toda vez que la ponderación de los hechos y su calificación como falta a la probidad administrativa, le corresponde al Fiscal que sustancia el sumario y al Alcalde que ejerce la potestad disciplinaria. Asimismo, señala que se vulneró el derecho de propiedad, al disponerse que se abstenga de utilizar el referido pase, limitando con ello una de las facultades del dominio, esto es, el uso que recae sobre tal pase, considerando que el pase libre era usado de lunes a viernes para desplazarse desde su domicilio en la ciudad de Talca, hasta su lugar de trabajo en Villa Alegre, beneficio que le fue conseguido por su cónyuge, sin que tenga la naturaleza jurídica de un privilegio que haya conseguido en razón de su cargo, por lo que la decisión del órgano contralor le acarrea perjuicios económicos, al verse privada en forma repentina de utilizar el mencionado “pase”, sin que se tenga certeza jurídica que este actuar compromete su responsabilidad administrativa.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Talca indicó que debe descartarse la pretendida ilegalidad en el actuar del órgano contralor, ya que es la propia Carta Fundamental, en su artículo 98, quien le entrega competencia respecto a la fiscalización de las municipalidades, lo que se plasma a su vez en el artículo 51 de la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado. Asimismo, en el informe no se excluye que se haga una investigación sumaria por la autoridad competente, entregando dicha decisión al señor Alcalde de la Municipalidad; en cambio la no utilización del pase libre se sustenta en lo que señala el artículo 52 de la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado, y por ende debe entenderse que lo sugerido por el informe es precaver una vulneración al principio de probidad administrativa. Por tanto, en el informe no se le aplica a la recurrente una sanción disciplinaria sin previo sumario, sino que constituye una medida de protección para la misma en resguardo del estricto cumplimiento de las otras normas mencionadas por el recurrido, que dicen relación con la probidad administrativa. Así, debe concluirse que no hay arbitrariedad en la decisión del órgano contralor, ya que está sustentado en antecedentes objetivos previos, motivado y razonado. Asimismo, debe necesariamente concluirse que la Contraloría Regional del Maule no se ha constituido en una comisión especial juzgadora, sino que ha dado cumplimiento a su deber de fiscalización y de modo alguno se ha vulnerado el derecho de propiedad que pretende la recurrente sobre el pase libre que le otorgó la empresa Interbus. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Talca.

 

 

 

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