Noticias

Capítulo VIII de la Carta Fundamental.

Ingresó proyecto que propone modificar facultades del Tribunal Constitucional.

Corresponde ahora que la iniciativa ?en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Sala del Senado.

11 de abril de 2018

La moción de los senadores Goic, Harboe, Huenchumilla, Insulza y Múñoz, expone que desde la mayor reforma que se hiciera a nuestra Carta Fundamental, el Tribunal Constitucional y su actividad de control de constitucionalidad, sin dudas, ha ocupado un lugar clave en el resguardo de la constitucionalidad del ordenamiento jurídico chileno y ha permitido sentar importante evolución jurisprudencial en la forma de interpretar la carta fundamental, en especial en lo tocante a las garantías fundamentales.

Observa luego que una de las funciones esenciales del TC dice relación con el control preventivo, obligatorio contenido en el artículo 93 n° 1, de ciertas normas legales, que tiene por objeto determinar su ajuste con el texto constitucional vigente.

Sobre lo anterior, los autores de la iniciativa manifiestan que debe entenderse como una facultad relevante y esencial, pero con contornos bien definidos, ya que no se trata de un poder absoluto, pues -como ha señalado el profesor Juan Colombo- esta atribución no puede traducirse en "inmiscuirse en la esencia del ejercicio de las funciones públicas que le corresponden al Congreso Nacional, al presidente de la República o a los Tribunales ordinarios de Justicia".

En tase sentido, la iniciativa sostiene que el TC debe tener como norte el origen democrático de las normas legales y es por ello que debe orientar su actuación en torno al principio de "deferencia con el legislador", tal y como ha ocurrido en otras materias al observarse, por ejemplo, la "deferencia técnica" a la hora de analizar potestades de la administración.

Sin embargo, los senadores aducen que en la actualidad, recientes y diversos fallos han planteado una fuerte inquietud, en cuanto al límite de acción por parte del Tribunal Constitucional, órgano que en más de una ocasión, ha mostrado una clara tendencia a exceder los límites que su propia función y estructura demarca tanto nuestra Carta Fundamental, como la doctrina y jurisprudencia constitucional.

De esa manera, a juicio de quienes firman la propuesta de reforma constitucional, el TC se ha transformado en los hechos, en un verdadero órgano contramayoritario donde más que los argumentos jurídicos, priman consideraciones políticas o de otro orden, antes que los argumentos de derecho, motivo por el cual proponen incorporar una serie de modificaciones que apunten a compatibilizar el rol fundamental de este órgano, dirigido a resguardar la supremacía de la Carta Fundamental, con el respeto al legítimo derecho de ejercer privativamente la función legislativa, por parte de quienes han sido democráticamente electos en el Congreso Nacional, asegurando un proceso de formación de leyes exento de incertidumbre y dotado de legitimidad.

Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

RELACIONADO

* Moción busca someter reglamentos del Fiscal Nacional del Ministerio Público al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *