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Algunas de ellas de gran valor ambiental.

Caso español: Publican «La problemática de las aves electrocutadas en los tribunales de justicia».

La sentencia es pionera al abordar desde el punto de vista de la disciplina una problemática de escasa visibilidad pero no por ello de menos importancia, el de la muerte de una gran cantidad de aves electrocutadas a causa de que las compañías eléctricas incumplen las disposiciones legales.

12 de abril de 2018

En una reciente publicación del medio online Confilegal, se publica el artículo “La problemática de las aves electrocutadas en los tribunales de justicia”.
Se expone que la Sala de lo contencioso administrativo sección 2  de Albacete, en sentencia de 15 de noviembre de 2017, confirmó la Resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y Desarrollo rural de Castilla- La Mancha de fecha 26 de julio de 2016  por la que se sanciona a una compañía eléctrica con una infracción tipificada como muy grave por importe de 100.000 euros en materia de Conservación de la Naturaleza, por los daños sufridos por un águila que se electrocutó como consecuencia de la existencia de un tendido eléctrico en situación irregular.
Asimismo, se añade, se condena a la compañía al pago de una indemnización de 42.920 euros por la lesión sufrida por dicho animal, no obstante  haber  sido reducido el importe  con relación al monto inicial en el que fueron valorados los daños.
El texto relata a continuación que la resolución sancionadora considera acreditados los hechos denunciados el día 2 de enero de 2014 cuando un agente medio ambiental comprobó la denuncia de un ciudadano, constatando el hallazgo de un águila herida en el paraje de “Las Villanuevas  en el término municipal de la Herrera, donde fue encontrado un pollo de águila imperial  herido por la electrocución de un ala  cerca  del apoyo eléctrico con número 998. Dicho animal se había desplazado unos 70 m del apoyo.
Luego se destaca que la sentencia que es firme al día de la fecha, es muy interesante y ampliamente documentada con las disposiciones ambientales que son de aplicación.
Es además pionera al abordar desde el punto de vista de la disciplina una problemática de escasa visibilidad pero no por ello de menos importancia, el de la muerte de una gran cantidad de aves electrocutadas (algunas de gran valor ambiental) a causa de que las compañías eléctricas incumplen las disposiciones legales.
Para contextualizar, el documento detalla que los tendidos eléctricos distribuidos a lo largo de todo el territorio español vienen ocasionando la muerte de al menos unos 33.000 rapaces al año según un informe oficial que alerta de que la electrocución es una de las principales causas de mortalidad, de diversas especies en peligro de extinción como el águila imperial ibérica el águila perdicera y otras grandes rapaces.  En ocasiones el simple gesto de desplegar un ala provoca que los animales toquen los cables y reciban una descarga.
Añade que existen más de 200.000 apoyos de líneas eléctricas con un diseño peligroso. También en ocasiones los animales que reciben una descarga caen al suelo en llamas, por lo que se han registrado al menos 30 incendios forestales por dicha causa en España entre el 2005 y el año 2012.

En cuanto a la Ley

El texto expone que desde el 14 de septiembre del año 2008, se encuentra en vigor Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, que es de aplicación a las  líneas eléctricas  aéreas de alta tensión de nueva construcción, ubicadas en zonas de protección.
Y con respecto a las ya existentes con conductores desnudos en  el plazo de un año, una vez que mediante resolución motivada, el órgano competente de cada comunidad autónoma determine las líneas que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 y en el anexo del Real Decreto. La resolución previamente deberá estar  notificada a los titulares de las  líneas y publicada en el respectivo diario oficial.
El cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la disposición anterior, deben  ponerse  en relación con la Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental, que además de  establecer un régimen de responsabilidad objetiva para las actividades comprendidas en su anexo III, en cuanto al resto de las actividades, como es el caso de la considerada en su Art. 3,2 dispone el siguiente régimen:
“Esta ley también se aplicará a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran, cuando hayan sido causados por las actividades económicas o profesionales distintas de las enumeradas en el anexo III, en los siguientes términos:

a) Cuando medie dolo, culpa o negligencia, serán exigibles las medidas de prevención, de evitación y de reparación.

b) Cuando no medie dolo, culpa o negligencia, serán exigibles res las medidas de prevención y de evitación”.

Por último, el documento indica que en las tablas contenidas en el Decreto 67/2008, de 13-05-2008, de Castilla-La Mancha  se encuentra establecida la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada. En el caso analizado, junto a la sanción impuesta por el incumplimiento de las medidas de prevención obligatorias, también se ha impuesto la obligación  de reparar el daño causado, abonando una indemnización. Con todo ello, se espera que las compañías tomen conciencia en cuanto a sus obligaciones.
Fuente: www.confilegal.cl

 

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