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En forma unánime.

CS declaró admisible protección deducida por una comerciante contra Municipalidad de Santiago por no renovar su permiso para vender en la vía pública.

Se vulneraría la libertad de trabajo, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica.

12 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una comerciante contra la Municipalidad de Santiago, debido a que decidió no renovar el permiso para vender en la vía pública, lo que vulneraría la libertad de trabajo, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.

Por lo anterior, el fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación pertinente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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