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Luego de los casos "Sophia" y "Emmelyn".

Proyecto aumenta penas respecto del delito de violación cometido contra un menor de catorce años y de la violación con resultado de muerte.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

12 de abril de 2018

La moción de los diputados Castro Bascuñán, Cid, Del Real, Mellado, Núñez Urrutia, Olivera, Ossandón, Sabat, Schalper y Urrutia Soto expone que en el último tiempo el país se vio conmovido por el terrible crimen de la pequeña Sophia, una menor de 1 año y 11 meses que fue víctima de violencia intrafamiliar, violada y finalmente asesinada por parte de su presunto progenitor. A ese caso se sumó la noticia de la desaparición de Emmelyn, una niña de 11 años que, a causa de su secuestro, se dio a conocer que a los 8 años habría sido abusada sexualmente por un familiar. Lo anterior hace cuestionarse cómo está funcionando nuestro sistema judicial y si las penas establecidas para los delitos, especialmente de violación y violación con homicidio son realmente las suficientes, principalmente cuando se trata de niños (as). Asimismo, de acuerdo a la información entregada por la Fiscalía Nacional, han ingresado 81.171 denuncias por abuso sexual, respecto de las cuales el 69% de las denuncias tendría como víctima a menores de 14 años, número que contemplaría abusos y violaciones.

Los diputados agregaron que, actualmente, el Código Penal establece en su artículo 362 que en aquellos casos en que la víctima del acceso carnal, tenga menos de catorce años, la pena aplicable es de presidio mayor en cualquiera de sus grados, esto es, 5 años y 1 día a 20 años. Así las cosas, consideran que el máximo impuesto en el rango de la pena resulta insufuciente, más aún teniendo en consideración el daño irreparable que se le provoca a la víctima. Asimismo, aún en el evento de que el juez que conoce de la causa, considerara que procede la pena máxima establecida para este delito, esto es, 20 años, el peligro de reincidencia es alto, razón por la que resulta indispensable aumentar la pena establecida.

En razón de lo expuesto, la moción modifica el artículo 362 del Código Penal, reemplazando a continuación de la expresión “castigado”, la frase “presidio mayor en cualquiera de sus grados”, por la siguiente: “presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado, sin posibilidad de acceder al beneficio de libertad condicional”. Asimismo, modifica el artículo 372 Bis del Código Penal, reemplazando a continuación de la expresión “castigado”, la frase “presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado”, por la siguiente: “presidio perpetuo calificado, sin posibilidad de acceder al beneficio de libertad condicional”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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