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En segundo trámite constitucional.

Senado aprobó proyecto de acuerdo internacional de Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas para evitar desvío con fines ilícitos.

En condiciones de ser remitido al Ejecutivo para su promulgación quedó el proyecto de acuerdo internacional que aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.

12 de abril de 2018

Por unanimidad, el Senado aprobó el proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013, con lo que queda en condiciones de volver a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.
El senador Insulza destacó el acuerdo internacional que establece una estricta regulación del comercio internacional de armas convencionales, con el objeto de evitar su desvío para fines ilícitos y aplicar un sistema nacional de control, de conformidad con las normas del derecho interno y los tratados ratificados por Chile que regulan esta materia. Para el legislador estamos frente a un “progreso”.
El texto detalla que el instrumento se aplicará a las armas convencionales comprendidas en las siguientes: carros de combate; vehículos blindados de combate; sistemas de artillería de gran calibre; aeronaves de combate; helicópteros de ataque; buques de guerra; misiles y lanzamisiles; y armas pequeñas y ligeras.
Se explica que las actividades de comercio internacional de armas comprenden la exportación, importación, tránsito, transbordo y corretaje, estableciéndose normas especiales que deberán adoptar los Estados Parte respecto de cada actividad.
Asimismo, se establece que el Tratado no se aplicará al transporte internacional realizado por un Estado Parte, cuando las armas sean destinadas a su propio uso y permanezcan en su propiedad.
En esta línea, impone a cada Estado Parte la obligación de adoptar las medidas necesarias para la implementación de este Tratado y la de designar a las autoridades nacionales competentes para establecer un eficaz y transparente sistema nacional de control de las armas convencionales, municiones, y piezas y componentes.
Además, dice el texto que los países integrantes del Tratado deberán designar uno o más puntos de contacto nacionales, para el intercambio de información. En el caso de Chile, será el Director de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por último, los Estados Parte deberán presentar informes anuales de las exportaciones e importaciones realizadas, así como también de las medidas que se ha adoptado para la correcta aplicación del Tratado.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y analisis

 

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